Resolución N° 49/023 Sobre silencio positivo y entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Economía y Finanzas invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Economía y Finanzas invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la denunciante se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información sobre “tener acceso al Expediente N° 1990/5/9/3241, no registrado en la información brindada por la página web, del que se presume está actualmente archivado y al Expediente N° 2021/5/9/2015, este último con Resoluciones N° 60 y 62, que nos fueran notificadas por correo de Mesa de Entrada el 24/8/2022”;
  2. que el sujeto prorrogó y finalmente respondió la solicitud indicando que parte de la información solicitada, no fue localizada, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada, presentando descargos;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 130 de 9 de marzo de 2023, que concluyó, que el denunciado, si bien entregó tardía y parcialmente la información, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece y debe entregar la información solicitada al peticionante en la forma en la que la solicita (copia fiel) y reconstruir el expediente que no ha localizado;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, la que fue evacuada por el denunciante, quien manifiesta su conformidad con el informe;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
  4. que, en agregado, la información existente debe ser entregada en la forma en la que el peticionante la solicitó, así como proceder a la reconstrucción de la información que no pudo ser localizada;
  5. que corresponde dar noticia al Archivo General de la Nación, en tanto órgano rector en materia de archivos y gestión documental;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a entregar la información en la forma en que fue solicitada, así como reconstruir la información que no pudo ser localizada.
  3. Exhortar asimismo al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  4. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  5. Dar noticia al Archivo General de la Nación, en tanto órgano rector en materia de archivos y gestión documental.
  6. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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