Resolución N° 49/025 Sobre no contravención a la Ley
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Instituto Nacional de Estadística (INE) por negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008
Resolución número:49/025
Expediente número: 2024-2-10-0000683
Lugar y fecha: Montevideo, 19 de marzo 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Instituto Nacional de Estadística (INE) por negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “-Informe final de los resultados de la Encuesta Nacional de Evaluación Censal -Plazo de inicio de la redacción del informe y plazo en que se culminó el informe;
- que el sujeto obligado no respondió a la solicitud, por lo cual se presentó ante esta Unidad el denunciante a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
- que el INE en sus descargos manifiesta que: “2. De los antecedentes administrativos surge que, el referido acto administrativo resolvió denegar la información solicitada por la denunciante, fundamentando dicha denegatoria en lo dispuesto en el art. 14 de la Ley N" 18.381, señalando que la solicitud de acceso no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. 3. Sin perjuicio de ello, se señaló en la Resolución N" 460/2024, que lo resultados de la Encuesta Nacional de Evaluación Censal forman parte del set metodológico del Proyecto Ronda Censo 2023, lo cual será difundido posteriormente a la presentación de los resultados finales del Censo el día 10 de diciembre de 2024. 4. En consecuencia, siendo que la información solicitada oportunamente por la ahora denunciante, estaba siendo procesada, requiriendo su producción y que actualmente la misma ya fue publicada por este Instituto en su sitio web que es de libre acceso, la denuncia formulada carece de objeto debiendo ser desestimada”;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 6 de 20 de enero de 2025, que concluyó que el sujeto obligado entregue la información referente a: Plazo de inicio de la redacción del informe y plazo en que se culminó el informe, siendo la única información faltante;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, recibiendo por parte del INE el siguiente descargo: “Una vez culminado el campo de la Encuesta Nacional de Evaluación censal (ENEC) en el mes de diciembre de 2023, se comenzó el proceso de análisis para elaboración del informe metodológico que culminó con la revisión y aprobación del documento "Ficha metodológica de la Encuesta Nacional de Evaluación Censal 2023 (ENEC 2023)" por la Dirección Técnica del INE (Jerarca máximo de esta Unidad Ejecutora), el día 10 de diciembre de 2024, fecha en que quedó publicado en el sitio web del lnstituto”;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, se comparte con el sujeto obligado que se deniegue el acceso a la información amparado en el artículo 14 de la Ley número 18.381, en cuanto a que no hay obligación de producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido; que, se tiene por respondido el punto 2 de la solicitud en tanto el INE manifiesta que: “en el mes de diciembre de 2023, se comenzó el proceso de análisis para elaboración del informe metodológico que culminó con la revisión y aprobación Microsoft Teams
- del documento "Ficha metodológica de la Encuesta Nacional de Evaluación Censal 2023 (ENEC 2023)";
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- No hubo contravención a la Ley número 18.381 ya que el Instituto Nacional de Estadística (INE) entregó la información solicitada.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública