Resolución N° 50/024 Sobre entrega de información

La solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: la solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó el 5 de marzo ante esta Unidad a realizar el siguiente pedido de información: “se solicita acceso a informes técnicos y nombre de informante en expedientes de resoluciones 14/2023, 07/2021, 07/2024,38/2022, y 30/2024, 31/2024, 32/2024, 35/2024, 37/2024 y 38/2024 de esta Unidad”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que por tanto corresponde entregar la información solicitada con que cuenta esta oficina y denegar la información que no se posee;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Entregar la información solicitada a la persona solicitante, con la excepción de la que no se posee por inexistencia.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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