Resolución N° 50/025 Sobre reserva de información
Resolución número:50/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 19 de marzo de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000049
Visto: la resolución de reserva número 31/2025, de 30 de enero de 2025, dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC);
Resultando:
- que el 3 de febrero de 2025 esta Unidad recibió la Resolución de la URSEC número 31/2025, de 30 de enero de 2025, por la que se declaró reservada “la información departamental por operador respecto a la cantidad de radiobases, servicios de banda ancha fija, tráfico de datos de banda ancha fija, tráfico de datos de banda ancha móvil, tráfico de datos 5G y radiobases 5G”;
- que la reserva se realiza por el plazo de 30 (treinta) días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la referida resolución;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de 5 (cinco) días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
que la resolución referida en el Visto fue dictada en el marco de un trámite que se encuentra pendiente de pronunciamiento por el organismo y en el cual las partes han solicitado se declare la confidencialidad de la información proporcionada por las mismas;
- que se encuentra la prueba de daños, el literal del artículo 9 por el cual se reserva (G) y el plazo;
- que se encuentra pendiente de decisión la clasificación de confidencial o no, de acuerdo a lo solicitado por las partes en el expediente que se tramita ante el organismo, correspondiendo declarar reservada la información que pueda afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva”;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva número 31/2025, de 30 de enero de 2025, dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública