Resolución N° 50/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva número 31/2025, de 30 de enero de 2025, dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

Resolución número:50/025

Lugar y Fecha: Montevideo, 19 de marzo de 2025

Expediente número: 2025-2-10-0000049

Visto: la resolución de reserva número 31/2025, de 30 de enero de 2025, dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC);

Resultando:

  1. que el 3 de febrero de 2025 esta Unidad recibió la Resolución de la URSEC número 31/2025, de 30 de enero de 2025, por la que se declaró reservada “la información departamental por operador respecto a la cantidad de radiobases, servicios de banda ancha fija, tráfico de datos de banda ancha fija, tráfico de datos de banda ancha móvil, tráfico de datos 5G y radiobases 5G”;
  2. que la reserva se realiza por el plazo de 30 (treinta) días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la referida resolución;

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de 5 (cinco) días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;

  4. que la resolución referida en el Visto fue dictada en el marco de un trámite que se encuentra pendiente de pronunciamiento por el organismo y en el cual las partes han solicitado se declare la confidencialidad de la información proporcionada por las mismas; 

  5. que se encuentra la prueba de daños, el literal del artículo 9 por el cual se reserva (G) y el plazo; 
  6. que se encuentra pendiente de decisión la clasificación de confidencial o no, de acuerdo a lo solicitado por las partes en el expediente que se tramita ante el organismo, correspondiendo declarar reservada la información que pueda afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva”;
  7. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de reserva número 31/2025, de 30 de enero de 2025, dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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