Resolución N° 50/026 Sobre archivo de actuaciones
Resolución número: 50/026
Expediente número: 2025-2-10-0000434
Lugar y fecha: Montevideo, 26 de febrero de 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) por negación injustificada de información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la denunciante se presentó el 10 de julio de 2025 ante el sujeto obligado solicitando la información relativa a: “si tienen previsto habilitar la renovación de créditos sin requerir un mínimo de cuotas pagas y cuál es la fecha estimada de entrada en vigencia;
- que el organismo respondió en el mismo día y rechazó su solicitud justificado en que la información “está vinculada con la actividad comercial bancaria del banco razón por la cual no le son aplicadas las disposiciones de la Ley 18.381, no teniendo relación con el ejercicio de la función administrativa cuya transparencia constituye el objeto y fin de la ley”;
- que el solicitante se presentó el 14 de julio de 2025 ante esta Unidad a fin de denunciar ese extremo, de la que se dio traslado al organismo involucrado con igual fecha;
que el Banco de la República Oriental del Uruguay evacúa la vista indicando que contestó su solicitud en el mismo día y que no existió negación injustificada;
- Considerando:
- que al evacuar la vista el sujeto obligado indica que está regido además del derecho público, por normas de derecho privado que comprende su actuación como giro comercial y que es un Banco de negocios que compite en régimen de libre competencia con la Banca Privada, no estando obligado a transparentar sus procesos de decisión;
- que las condiciones previstas en la ley de acceso no se verifican en lo que constituye la actividad bancaria del sujeto obligado;
- que de acuerdo con lo indicado por el mismo “tampoco existe resolución respecto a la campaña dirigida al segmento”;
- que la respuesta fue dada en el mismo día de la solicitud en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
- que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
