Resolución N° 5/015 Sobre entrega de información
VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad por la Sra. AA invocando negación injustificada de la información solicitada ante la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
I) que con fechas 3 y 24 de octubre de 2014, la Sra. AA presentó su solicitudes de información ante UTE, requiriendo “copia del contrato firmado por la solicitante en 1987 y en caso de no contar con copia constancia del alta”;
II) que el sujeto obligado no cumplió con la entrega de la información solicitada, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
III) que de la denuncia respectiva, se confirió traslado a UTE con fecha 26 de noviembre de 2014, la que fue evacuada con fecha 11 de diciembre 2014 agregando la información solicitada;
IV) que en virtud de lo antes referido, se remitió a la Sra. AA la información recibida, no habiendo obtenido respuesta por parte de la solicitante hasta la fecha;
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 15 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a información en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por razones fundadas y excepcionales;
II) que UTE no cumplió con dicho plazo, sin perjuicio de que la solicitud fue tramitada por el sujeto obligado y la información respectiva fue remitida a la UAIP en el marco del procedimiento administrativo iniciado a instancias de la Sra. AA;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1°. Manifestar que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) cumplió al entregar la información solicitada por la Sra. AA, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.
2°. Indicar al sujeto obligado que debe cumplir con los plazos de respuesta establecidos en el artículo 15 de la Ley antes referida.
3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP