Resolución N° 5/021 Sobre silencio positivo

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Intendencia de Durazno

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Intendencia de Durazno, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr.AA se presentó el 26 de setiembre de 2020 ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “1.- mm de lluvia caída rio arriba desde el 2006 a la fecha. 2.- Incidencia en la cuenca del rio Yi de las lluvias caídas, sin importar cuanto creció y si hubieron o no evacuados. 3.- Numero de evacuados en las crecientes que hubo que retirarse gente ante la incidencia de las lluvias”;
  2. que el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la Intendencia de Durazno, la cual no fue evacuada;
  4. que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 93 de fecha 15 de diciembre de 2020, que concluyó que la Intendencia de Durazno no respondió a solicitud en los plazos establecidos por la norma, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes el 22 de diciembre;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
  4. que, en el caso, el Intendencia de Durazno no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia de Durazno debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, en caso de contar con la misma, por haberse configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al organismo que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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