Resolución N° 5/022 Sobre silencio positivo
La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando silencio del sujeto obligado, ante solicitud presentada ante el Ministerio del Interior, (MI) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando silencio del sujeto obligado, ante solicitud presentada ante el Ministerio del Interior, (MI) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado el 21 de octubre de 2021 a solicitar información estadística relacionada a la utilización de Tablets para diferentes operativos, si el ministerio realizó compras (únicamente la cantidad y fechas en que se adquirieron), con cuantas se cuenta a la fecha, que uso se les dan (ejemplo trámites administrativos, recepción de denuncias, etc.) y si se han deteriorado, extraviado o inutilizado (cantidad);
- que el Ministerio no responde dentro del plazo de 20 días y por ello compareció el peticionante a los efectos de denunciar dicho extremo;
- que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 22 de noviembre, la cual fue evacuada;
- que en los descargos presentados el MI señala que, en virtud de la Resolución de fecha 25 de julio de 2012, se dispuso la reserva de la información por estar vinculada a la actividad policial;
- que a los efectos recayó el informe jurídico de la Unidad, N° 81 de fecha 6 de diciembre de 2021, que cuestiona la reserva realizada en base a una resolución genérica del año 2012;
- que de dicho informe se confirió vista a las partes;
- que el MI evacúa vista nuevamente con fecha 27 de diciembre de 2021, indicando que lo señalado por la Unidad se encuentra a estudio de las autoridades correspondientes;
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
- que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;
- que una vez finalizado el plazo si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;
- que además, esta Unidad ya se ha pronunciado respecto a las resoluciones genéricas y la necesidad de realizar prueba de daño ante el caso concreto, tal como lo indica el artículo 9° de la Ley;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que el Ministerio del Interior debe proceder a entregar la información al solicitante, en virtud de haber operado el silencio positivo.
- Señalar que la reserva realizada no se ajusta a la condiciones y requisitos exigidos en el artículo 9° de la Ley.
- Exhortar al Ministerio a que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar
Consejo Ejecutivo de la UAIP