Resolución N° 5/023 Sobre entrega de información
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) invocando entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) invocando entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información variada de la cual no se entregó la siguiente: “Constancia del título universitario, o del Ministerio de Educación y Cultura, o de UTU, correspondiente a la Tecnicatura Agropecuaria de AA.”;
- que el sujeto obligado respondió que dicha información no puede ser entregada por tratarse de confidencial, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 118 de 19 de diciembre de 2022, que concluyó que, no hay impedimentos para la entrega de la información solicitada ya que existe interés público y no se requiere el previo consentimiento informado por tratarse del ejercicio de una función pública; y porque además aplica la excepción prevista en el artículo 9° B) de la Ley N° 18.331;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, la que fue evacuada por la parte denunciante;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, en el caso planteado, la información solicitada corresponde a una persona que ostenta un cargo público y esta Unidad se ha expresado reiteradas veces que es pública toda aquella información que hace o se relaciona con la función que cumple o desempeña una persona en un organismo (así: Dictamen 7/2013, sobre datos personales de funcionarios públicos; Resolución 14/2015, información sobre el ejercicio de la función pública que se desempeña, es información pública);
- que, sin perjuicio de lo antes mencionado, el literal B del artículo 9 de la Ley Nº 18.331 expresa una serie de excepciones al consentimiento informado del titular de los datos, que deben ser aplicadas ante el caso concreto, máxime cuando existe un claro y evidente interés público en conocer la información que se ha solicitado;
- que, en este caso, existe una obligación legal prevista en la Ley N° 18.381 que es la de garantizar la transparencia de la administración pública, sumada al derecho que poseen todas las personas a acceder a la información pública;
- que, con respecto a lo mencionado en el numeral anterior, el interés público queda de manifiesto desde el momento en que se denuncia que la persona de la que se pretende la información estría utilizando un título que no posee para ejercer una profesión específica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Exhortar al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) que la información solicitada puede ser entregada al solicitante por los motivos expuestos en los considerandos de esta resolución.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública