Resolución N° 5/024 Sobre reserva de información
La reserva presentada por el Ministerio del Interior (MI) ante solicitud de información presentada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La reserva presentada por el Ministerio del Interior (MI) ante solicitud de información presentada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
RESULTANDO:
- Que el Ministerio del Interior (MI), remite a esta Unidad con fecha 10 de mayo de 2023, Resolución Ministerial de fecha 27/03/2023 contenida en el Expediente Nro. 2023-4-1-0001535, mediante la cual se declara reservada información referida a: número de funcionarios policiales que cumplen sus funciones en el departamento de Rocha, por año y por Seccional desde 2018 a 2023; número de funcionarios de la Guardia Republicana que cumplen sus funciones en el departamento de Rocha por año desde 2018 a 2023; cantidad de vehículos oficiales dependientes del MI y de las Seccionales del departamento de Rocha, en uso y en mantenimiento desde 2018 hasta 2023;
- Que mediante dicha resolución el Ministerio también ordena entregar parte de la información solicitada referida a información estadística sobre cantidad de delitos del Departamento de Rocha;
- Que se realiza informe y se otorga vista al Ministerio que no presenta descargos ni ajusta la reserva a las observaciones señaladas por esta Unidad;
CONSIDERANDO:
- que el artículo 9° de la Ley señala que el organismo debe enviar para control de esta Unidad las reservas que se realizan ante solicitud recibida, en el plazo de 5 días hábiles luego de emitida;
- que la reserva que se envía a esta Unidad no se ajusta del todo a los parámetros legales previstos en la Ley;
- que, si bien sobre la denegatoria parcial con fundamento en base a lo dispuesto en el Artículo 9 Literal A) de la Ley no corresponde realizar objeciones, cabe sí reiterar que la resolución Ministerial del 2012 a la que se remiten para declarar dicha reserva parcial es una resolución genérica que ya ha sido observada en diversas oportunidades por esta Unidad;
- que también se omite señalar el plazo por el cual se reserva parte de la información solicitada, en consonancia con lo dispuesto en la Ley;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar al Ministerio del Interior que la reserva enviada a esta Unidad carece del plazo exigido por la Ley.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública