Resolución N° 5/025 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por A, contra la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 5/025

Expediente número: 2024-2-10-0000524

Lugar y fecha: Montevideo, 22 de enero 2025

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por A, contra la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008; 

Resultando:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar diversa información sobre los talleres de informática dictados en diversos centros; 

  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;

  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;

  4. que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;

  5. que posteriormente recayó el informe jurídico número 133 de 28 de noviembre de 2024, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;

  6. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, presentando descargos el denunciado, indicando que fue entregada la información;

  7. que se dio vista a la denunciante solicitando ratificara o rectificara la entrega de información, la cual manifestó que deja sin efecto la denuncia;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

  2. que corresponde exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);

  3. que, sin perjuicio de que la información fue entregada en forma tardía, se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar la presente denuncia, indicando que en el caso la información fue entregada fuera del plazo establecido por la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas