Resolución N° 51/024 Sobre reserva de información

La reserva presentada ante esta Unidad por parte del Ministerio del Interior ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

VISTO: La reserva presentada ante esta Unidad por parte del Ministerio del Interior ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Ministerio remite a esta Unidad Resolución de fecha 7 de diciembre de 2023 inserta en expediente 2023-4-1-0006260, mediante la cual se declara la reserva parcial de información solicitada;
  2. que mediante la solicitud se pide acceso a la siguiente información: 1. Cantidad de efectivos y su distribución en la Jefatura de Policía de Montevideo, 2. Estructura Orgánica de la Unidad 004 “Jefatura de Policía de Montevideo y fecha de creación de sus dependencias y cometidos, 3. Cantidad de inmuebles con destino vivienda con las que cuenta, 4. Cantidad de vehículos con los que cuenta, asignados a la Jefatura o a efectivos;
  3. que el Ministerio procede a reservar la información relativa a la cantidad y distribución de sus efectivos, así como sobre la cantidad de vehículos de que dispone, a la vez que ordena la entrega del resto de la información por entender que se trata de información estadística y no afectaría los cometidos de seguridad pública;
  4. que, la Unidad elabora informe y otorga vista del mismo al organismo oportunamente;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 9° de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso;
  3. que el Ministerio fundamenta la reserva parcial de la información sobre cantidad y distribución de efectivos policiales en la Jefatura de Policía de Montevideo, así como también la referida a la cantidad de vehículos de que dispone dicha dependencia, porque afecta sus cometidos y el bien jurídico protegido que es la seguridad pública, con base a lo dispuesto en el Artículo 9 Literal A) de la Ley y no corresponden realizar objeciones;
  4. que en la solicitud también se pide acceso a otra información de tipo estadística a lo que el Ministerio entiende que se puede brindar salvo que no se encuentre disponible, remitiendo a lo que se señala en el artículo 14 de la Ley; 
  5. que, en tanto, en el punto 2 se solicita acceder a la Estructura Orgánica de la Unidad 004 “Jefatura de Policía de Montevideo y fecha de creación de sus dependencias y cometidos, que se trata de información de Transparencia Activa y debería estar disponible en el sitio web del Ministerio según lo dispone el artículo 5 de la Ley, bastando en este caso con brindarle copia del link donde debe estar publicada dicha información;
  6. que, por último, sobre el plazo que se indica en la resolución cabe realizar una observación en base a que el artículo 11 de la Ley establece que el plazo máximo (que puede extenderse si se mantienen las condiciones de la reserva) es de 15 años y en la Resolución se indica que serían 20;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la reserva se encuentra bien fundada, la prueba de daño se ha realizado correctamente pero el plazo indicado excede lo previsto en el artículo 11 de la Ley, por tanto, se debe proceder al ajuste de este.
  2. Señalar que debe brindarse acceso al resto de la información solicitada ya que es de naturaleza pública.
  3. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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