Resolución N° 51/025 Sobre reserva de información
Resolución número: 51/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 19 de marzo de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000050
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
Resultando:
- que el 3 de febrero de 2025 esta Unidad recibió la Resolución de la Sub-Gerencia General de Estrategia de Negocios de ANTEL número 050/25, de 3 de febrero de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información, por la que se declaró reservada “la información relativa al Proyecto Estratégico Inteligencia Artificial que comprende sus diversas etapas (evaluación, negociación, desarrollo, implementación, comercialización, entre otras), así como los costos, elección y contrato con proveedores, estado de desarrollo, modelos de aprendizaje, arquitectura y otras especificaciones técnicas y casos de uso, entre otros”;
- que la mencionada reserva se realiza por el plazo de 5 (cinco) años;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de 5 (cinco) días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que en los Considerandos tres, cuatro y seis de la Resolución en estudio se encuentra la prueba de daños, el literal del artículo 9 por el cual se reserva (E) y el plazo;
- que, la divulgación de información la información referente a cómo se está desarrollando e implementando la Inteligencia Artificial en los procesos de la organización, determina un riesgo claro y objetivo en la capacidad de posicionarnos delante de nuestros competidores y por lo tanto un daño específico al interés de ANTEL;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva de la Sub-Gerencia General de Estrategia de Negocios de ANTEL número 050/25, de 3 de febrero de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública