Resolución N° 51/026 sobre reserva de información
Resolución número: 51/026
Expediente Número: 2025-2-10-0000549
Lugar y fecha: Montevideo, 26 de febrero de 2026
Visto: La reserva parcial presentada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas(UTE).
Resultando:
- Que con fecha 19 de agosto de 2025 se remite a la Unidad reserva realizada por el organismo mediante la cual se reserva por quince años la información solicitada que versa sobre los estudios topográficos previos a la represa de Baygorria;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;
- que UTE realiza la prueba de daño y señala que la información solicitada se encuentra comprendida en la hipótesis establecida en el literal E) del artículo 9 de la Ley, en tanto su divulgación puede “Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado” que se encuentra en régimen de competencia, por lo que resulta necesario proceder a su clasificación como información reservada por el término de 15 años;
que la Unidad antes de resolver, realiza consulta por Oficio 40/025 al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a los efectos de dilucidar el alcance actual del monopolio de UTE vinculado al control de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en Uruguay, especialmente en lo que refiere a la construcción y mantenimiento de represas hidroeléctricas a gran escala;
que el Ministerio contesta señalando que “La actividad de generación de energía eléctrica es libre, no es aplicable el régimen de los servicios públicos. En tal sentido, la construcción y mantenimiento de represas hidroeléctricas en cuanto actividad de generación de energía eléctrica, se encuentra en régimen de libertad de emprendimiento. Teniéndose presente, que dependiendo de los recursos hídricos a utilizar se deberá contar con los correspondientes permisos, autorizaciones, o concesiones”;
que con este asesoramiento técnico del Ministerio corresponde indicar que la reserva emitida por UTE se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 Literal E) de la Ley;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la reserva parcial presentada por UTE se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
