Resolución N° 51/026 sobre reserva de información

La reserva parcial presentada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas(UTE).

Resolución número: 51/026

Expediente Número: 2025-2-10-0000549

Lugar y fecha: Montevideo, 26 de febrero de 2026

Visto: La reserva parcial presentada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas(UTE). 

Resultando:

  1. Que con fecha 19 de agosto de 2025 se remite a la Unidad reserva realizada por el organismo mediante la cual se reserva por quince años la información solicitada que versa sobre los estudios topográficos previos a la represa de Baygorria; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;

  2. que UTE realiza la prueba de daño y señala que la información solicitada se encuentra comprendida en la hipótesis establecida en el literal E) del artículo 9 de la Ley, en tanto su divulgación puede “Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado” que se encuentra en régimen de competencia, por lo que resulta necesario proceder a su clasificación como información reservada por el término de 15 años; 
  3. que la Unidad antes de resolver, realiza consulta por Oficio 40/025 al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a los efectos de dilucidar el alcance actual del monopolio de UTE vinculado al control de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en Uruguay, especialmente en lo que refiere a la construcción y mantenimiento de represas hidroeléctricas a gran escala; 

  4. que el Ministerio contesta señalando que “La actividad de generación de energía eléctrica es libre, no es aplicable el régimen de los servicios públicos. En tal sentido, la construcción y mantenimiento de represas hidroeléctricas en cuanto actividad de generación de energía eléctrica, se encuentra en régimen de libertad de emprendimiento. Teniéndose presente, que dependiendo de los recursos hídricos a utilizar se deberá contar con los correspondientes permisos, autorizaciones, o concesiones”; 

  5. que con este asesoramiento técnico del Ministerio corresponde indicar que la reserva emitida por UTE se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 Literal E) de la Ley; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que la reserva parcial presentada por UTE se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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