Resolución N° 52/022 Sobre silencio positivo

La petición presentada por AA ante esta Unidad invocando silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información presentada ante la Intendencia de Río Negro al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008

VISTO: La petición presentada por AA ante esta Unidad invocando silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información presentada ante la Intendencia de Río Negro al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, el interesado solicitó información sobre modos de extinción de las obligaciones tributarias;
  2. que, la Intendencia no respondió la solicitud ni pidió prórroga y en virtud de ello compareció el solicitante a los efectos de denunciar el incumplimiento de los plazos y la falta de acceso a lo solicitado;
  3. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado con fecha 5 de agosto, y no habiéndose presentado descargos se procede a realizar el correspondiente informe jurídico;
  4. que, del correspondiente informe también se confirió vista a las partes sin recibir descargo alguno de parte del organismo;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley No 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;
  3. que, una vez finalizado el plazo indicado, si no existe respuesta por parte del sujeto obligado el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia de Río Negro ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo y por tanto debe proceder a entregar la información solicitada.
  2. Exhortar al organismo a que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Informar al denunciante que tiene disponible ante el Poder Judicial la acción prevista en el artículo 22 de la Ley.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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