Resolución N° 52/024 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Corte Electoral invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Corte Electoral invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. Que la información solicitada el 25 de agosto de 2023 era la siguiente: “Cantidad de personal de la Corte Electoral destinada al control de las rendiciones de cuentas presentadas por los partidos políticos y candidatos previstas en la ley N° 18485;iInformes elaborados por la Corte Electoral a partir del análisis de las rendiciones de cuentas mencionadas en el inciso anterior; denuncias recibidas por la Corte Electoral, si las hubiera, sobre financiamiento de las campañas electorales de los partidos y candidatos; expedientes surgidos de las denuncias mencionadas en el inciso anterior, si las hubo; todas las resoluciones de la Corte Electoral vinculadas el punto anterior; y todas las resoluciones de la Corte Electoral vinculadas con el financiamiento de las campañas políticas”;
  2. que, pasados los plazos y al no recibir pedido de prórroga, se decide presentar denuncia ante la Unidad;
  3. que la Unidad otorga vista de la denuncia recibida pero no se reciben descargos;
  1. que, se elaboró informe y también se otorgó vista a las partes, pero el sujeto obligado no evacuó ninguna de las vistas conferidas por la Unidad;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la Ley establece además que el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, una vez que se ha vencido el plazo legal sin respuesta alguna por parte del organismo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la citada Ley;
  4. que, atento al tiempo transcurrido sin brindar respuesta, corresponde indicar que la Corte Electoral ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo;  

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la Corte Electoral debe brindar acceso a la información solicitada por el peticionante dado que se ha configurado el silencio positivo establecido por la normativa vigente.
  2. Señalar al organismo que debe brindar acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Asesorar a la solicitante respecto a que tiene disponible también la vía judicial según lo previsto en el artículo 22 de la Ley.
  4. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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