Resolución N° 52/026 Sobre archivo de actuaciones
Resolución número: 52/026
Expediente número: 2025-2-10-0000494
Lugar y fecha: Montevideo, 4 de marzo de 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo por entrega parcial de la información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la denunciante se presentó el 12 de mayo de 2025 ante el sujeto obligado solicitando la información relativa a: “el vínculo jurídico que habilita al Yacht Club Uruguayo a ocupar el predio que utiliza: monto actual abonado a la IMM por concepto de canon, concesión u otra contraprestación; detalle de obligaciones asumidas según contrato, resolución o acto habilitante; vigencia y condiciones del permiso, concesión o acuerdo correspondiente. También se pidió copia de los documentos pertinentes. No se limitó la solicitud a un padrón ni exclusivamente al monto del canon”;
- que el organismo respondió entregando información pero la misma no estaba completa, por lo que el solicitante se presentó el 7 de agosto de 2025 ante esta Unidad a fin de denunciar ese extremo, de la que se dio traslado al organismo involucrado con igual fecha;
- que la Intendencia de Montevideo evacúa la vista indicando que el “6 de agosto 2025 se dicta la Resolución Nro. 970/25/1000 con acceso a la información solicitada, en relación a la información ampliatoria. El 7 de agosto de 2025 se notifica de la resolución y se envía información ampliatoria solicitada, mediante la dirección electrónica proporcionada por solicitante” y agrega copia de las actuaciones en las que luce la notificación al denunciante en folio 60;
- que por Informe Jurídico número 97 de 21 de octubre de 2025 se concluyó que no existió incumplimiento a la ley de acceso a la información pública, y se dio vista a las partes;
- que la vista fue evacuada por el denunciante solicitando que la Unidad manifieste que hubo incumplimiento de la ley;
Considerando:
que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado remitió al peticionante la información solicitada;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
