Resolución N° 53/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Intendencia de San José.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Intendencia de San José;

RESULTANDO:

  1. que con fecha 24 de noviembre de 2023 el denunciante se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información que consta de acceder en forma presencial a 6 expedientes matrimoniales que datan de 1889 a 1918 y saber si hay impedimento a nivel municipal para que se niegue el acceso;
  2. que, el denunciante alega que: “El registro civil no entrega información relacionada a expedientes matrimoniales para verlos de forma presencial y gratuita, pero sí entregan copias de esos expedientes, pagando por ellos. El costo es de unos 104 pesos por página y por 6 expedientes, la suma puede ascender a 6.000 pesos. No supieron explicarme si hay una normativa, un decreto o digesto municipal que afirme tal cosa. (por mail no respondieron, sino que esto es un resumen de llamada telefónica del 6 de noviembre del corriente.”;
  3. que de la denuncia recibida se le dio traslado a la Intendencia de San José y presentó descargos;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico nº 11 de 1 de febrero que concluyó que la Intendencia de San José debe permitir el acceso a la información de forma presencial con la debida coordinación con el solicitante en aras del correcto funcionamiento de la Oficina de Registro y conservación de la documentación a consultar;

CONSIDERANDO:

  1. que  de los hechos manifestados en el expediente de referencia, se observa que la Intendencia de San José  atendió a lo expresado en el informe jurídico nº 11;
  2. que, de lo mencionado en el numeral anterior, el sujeto obligado envía a esta Unidad Oficio Nº 2249/2024 que remite informe jurídico que dice: “correspondería -salvo mejor opinión- se de acceso al interesado a la información solicitada en forma presencial previa coordinación para mantener los recaudos correspondientes”;
  3. que el objetivo ha sido cumplido, haciendo que las partes lleguen a una acuerdo procurando la entrega de la información al solicitante, por cual,  no se encuentra mérito para seguir con estas actuaciones;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar la presente denuncia, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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