Resolución N° 53/026 sobre reserva de información
Resolución número:53/026
Expediente número: 2025-2-10-0000764
Lugar y fecha: Montevideo, 4 de marzo de 2026
Visto: La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;
Resultando:
Que el Ministerio envía para control la Resolución de fecha 4 de noviembre de 2025, referente a la solicitud de Acceso a la Información Pública ID 6934, recaída en expediente 2025-4-1-0002301 (fs.22-25) donde se declara la información reservada por 15 años;
Que el peticionante solicita acceder al NUNC, IUE (si se posee), y al resumen del parte policial sobre denuncias en los siguientes delitos consumados durante 2024: suministro o aplicación de sustancia sin consentimiento de la víctima, aborto con consentimiento de la mujer, abuso de dispositivos Tics, apropiación de niños, niñas y adolescentes para adopción, corrupción, daño informático, delitos electorales, producción o fabricación de material pornográfico, entre otros delitos;
Considerando:
que, el Ministerio considera a través de su Asesoría Jurídica, Dictamen 446/2025, que hay información que se encuentra protegida por la Ley N° 18.331, de Protección de Datos Personales, por ejemplo, el NUNC o IUE está vinculado a los nombres de personas determinadas y para brindar esta información se requiere el consentimiento;
que lo mismo sucede con los resúmenes de los partes policiales, porque contienen datos personales que no pueden brindarse sin el consentimiento informado de los titulares;
que, el MI también menciona que hay información que no posee tal como le ha sido solicitada y en ese caso se encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 19.381 de Acceso a la Información Pública;
que, no obstante, en el Considerando VII) de la resolución se señala que se considera reservada toda la información solicitada por 15 años, pero se omite la prueba de daños en base a los literales del artículo 9 de la Ley de acceso a la información que es en definitiva la que debe ser utilizada para la reserva;
que, se comparte el argumento de que hay información en los partes policiales y en los NUNC o IUE, que no puede brindarse por tratarse de datos personales protegidos por la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales, pero en este caso se trata de información confidencial según lo dispuesto en el artículo 10 Numeral II de la Ley de Acceso;
que tampoco queda claro por qué se aplica el artículo 14 de la esta norma, ya que en el propio considerando VI) se indica “que, en este estado, se desconoce si se posee la información requerida”, y esta frase parece indicar que no se ha comprobado su inexistencia;
que, en vista de estas inconsistencias la reserva debe ser ajustada;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la reserva analizada debe ser ajustada considerando lo expresado en los considerandos 4, 5 y 6 de la presente resolución.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Magíster Alejandra Villar
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública
