Resolución N° 54/023 archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr AA , contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB) invocando vencimiento de plazo por parte del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr AA , contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB) invocando vencimiento de plazo por parte del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el solicitante se presentó ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: Remuneraciones nominales del personal de la Caja Bancaria discriminadas por cargo así como las partidas variables que accede el personal dependiente de la misma”;
  2. que el sujeto obligado no respondió en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones, presentó descargos manifestando que se había entregado la información al denunciante;
  4. que se le dio vista al solicitante de los descargos de la CJPB para que manifestara si desistía de la denuncia a lo cual respondió: “Estimados/as, se acusa recibo y mi acuerdo con la resolución enviada levantando así la denuncia, asimismo como comentario aparte con respecto a la temática referida se comenta a la UAIP que: De acuerdo con el Artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública vigente establece que: ".Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus medios electrónicos u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima: A) Su estructura orgánica. B) Las facultades de cada unidad administrativa. C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación vigentes (....)" Y un largo etcétera, en virtud de ello comentar que la Caja Bancaria como Sujeto obligado en la actualidad no está dando cumplimiento a las disposiciones legales correspondientes en materia de acceso a la Información, a razón de que la misma no sube a través de ningún medio en el que pueda acceder la población ni afiliados a su estructura de remuneraciones del personal así como tampoco el sistema de compensación, información que cabe aclarar era parte de la información denunciada en la solicitud de acceso. Este es un comentario en virtud de implementar mejoras (que ya se aplican en otras Cajas) y hacer menos complicada y costosa (por el tiempo que conllevo, varios meses) la obtención de la información mínima relevante para la ciudadanía y los afiliados del organismo”;

CONSIDERANDO:

  1. que atento a la manifestación del interesado, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones;
  2. que, sin desmedro de lo mencionado en el numeral anterior, exhortar a la CJPB a cumplir con las obligaciones de Transparencia Activa que se encuentran establecidas en los artículos 5 de la Ley Nº 18.381 y artículo 38 del Decreto 232/010;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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