Resolución N° 54/026 sobre reserva de información

La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.

Resolución número: 54/026

Expediente número: 2025-2-10-0000712

Lugar y fecha: Montevideo, 4 de marzo de 2026

Visto: La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:

  1. Que el Ministerio envía para control la resolución de reserva de fecha 22 de octubre de 2025, referente a la solicitud de Acceso a la Información Pública ID 7674, recaída en expediente 2025-4-1-0005528; 

  2. Que los peticionantes solicitan acceder a la investigación administrativa realizada en la década de los 90 relacionada con el Comisario Hugo Campos Hermida; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;

  2. que el Ministerio considera que aplica al caso la Resolución Ministerial del año 2012 basada en los Literales A) y D), mediante la cual se reserva en forma genérica información que posee el organismo entre la cual se encuentran todos los procedimientos de investigación administrativa realizados en el marco del Decreto 500/91; 

  3. que, por lo expresado considera necesaria su clasificación como información reservada por el término de 15 años; 

  4. que, no se comparte este argumento del Ministerio, ya que se trata de la resolución genérica del 2012 que ha sido cuestionada por la Unidad en múltiples instancias; 

  5. que las reservas genéricas como la citada no se consideran válidas por esta Unidad y a tales efectos se citan los antecedentes que enfatizan en este punto: Dictamen 2/011: se dictamina sobre información que tiene clasificada de forma particular y no de forma genérica; Dictamen 17/013: aborda el tema de que toda reserva de información debe ser hecha por una resolución fundada, si bien se permite la utilización de resoluciones como matriz de criterios para proceder clasificar la información en cada caso concreto; Resolución 16/020: se señala que no es legítimo clasificar información de manera genérica, debiéndose valorar y ponderar la misma individualmente y generar una resolución por cada reserva; Resolución 20/022: el sujeto obligado reservó la información de forma genérica, extremo que incumple lo dispuesto por la normativa vigente, tal como ha sido reiterado por esta Unidad en diversas oportunidades;

  6. que respecto a la difusión de los resultados de una investigación administrativa que ya ha concluido (resulta evidente en el caso dado el tiempo transcurrido), esta Unidad también tiene criterios, a saber, por ejemplo: Resolución 40/022: la resolución que dispone el inicio de una investigación administrativa no puede ser reservada, así como una vez que se dé por culminada la instrucción deberá levantarse la reserva y brindarse acceso a la información que tenga carácter de pública; Dictamen 8/014: se establece que la información que se encuentra dentro de un sumario administrativo, una vez que haya finalizado su instrucción, es en principio pública; Resolución 6/024:Se resuelve la desclasificación de información que corresponde a expedientes de investigaciones finalizadas, procediéndose a brindar acceso a los mismos; 

  7. que, en definitiva, la información debería ser brindada ya que no es aplicable ninguna de las excepciones previstas en la normativa de acceso ni se vulneraría la protección de datos personales; 

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que la reserva analizada no se ajusta a derecho y el Ministerio del Interior debe proceder a la desclasificación de esta en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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