Resolución N° 55/022 Sobre reserva de información
La reserva de información enviada por el Ministerio del Interior (MI) para control de esta Unidad
VISTO: La reserva de información enviada por el Ministerio del Interior (MI) para control de esta Unidad;
RESULTANDO:
- que el Ministerio del Interior resuelve con fecha 9 de marzo de 2022, emitir resolución recaída en expediente Nro. 2021-4-1-0006828, cuya copia autenticada se adjunta, mediante la cual se clasifica como reservada información que se le ha solicitado;
- que, el peticionante requiere acceder al tipo de tecnología utilizada para identificar a través lectura de datos biométricos a personas cuyas huellas se encuentran impresas en papeletas o algún otro soporte;
- que el Ministerio resuelve clasificar dicha información como reservada, basándose en la Resolución genérica del 25 de julio de 2012, ya que la información solicitada refiere a los recursos materiales utilizados por dicho organismo para realizar acciones de prevención y combate a la delincuencia;
- que a los efectos de dilucidar el tema la Unidad procede a elaborar el informe jurídico No 88 de fecha 6 de setiembre, del que se confirió vista a las ambas partes oportunamente;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley No 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
- que el artículo 9° de la Ley establece una serie de excepciones y de exigencias para reservar información pública;
- que la resolución de reserva fue enviada por el MI a esta Unidad dentro del plazo previsto en el artículo 9°;
- que el Ministerio se funda en el artículo 9 de la Ley y cita la causal mencionada en el Literal A) para reservar la información solicitada;
- que, no obstante, la prueba de daño no se ajusta a derecho ya que se basa en una resolución genérica del año 2012, y no se explicita cual es el daño cierto y probable que puede causar al interés público protegido divulgar esa información;
- que, además, el MI no ha indicado el plazo por el cual la información tendrá el carácter de reservada, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Señalar que la reserva remitida por el Ministerio del Interior no se ajusta a derecho porque no cumple con todos los requisitos que impone la Ley No 18.381 en sus artículos 9° y 11.
- Indicar al Ministerio del Interior que debe adecuar dicha reserva.
- Informar al peticionante que tiene disponible ante el Poder Judicial la acción prevista en el artículo 22 de la Ley.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública