Resolución N° 55/022 Sobre reserva de información

La reserva de información enviada por el Ministerio del Interior (MI) para control de esta Unidad

VISTO: La reserva de información enviada por el Ministerio del Interior (MI) para control de esta Unidad;

RESULTANDO:

  1. que el Ministerio del Interior resuelve con fecha 9 de marzo de 2022, emitir resolución recaída en expediente Nro. 2021-4-1-0006828, cuya copia autenticada se adjunta, mediante la cual se clasifica como reservada información que se le ha solicitado;
  2. que, el peticionante requiere acceder al tipo de tecnología utilizada para identificar a través lectura de datos biométricos a personas cuyas huellas se encuentran impresas en papeletas o algún otro soporte;
  3. que el Ministerio resuelve clasificar dicha información como reservada, basándose en la Resolución genérica del 25 de julio de 2012, ya que la información solicitada refiere a los recursos materiales utilizados por dicho organismo para realizar acciones de prevención y combate a la delincuencia;
  4. que a los efectos de dilucidar el tema la Unidad procede a elaborar el informe jurídico No 88 de fecha 6 de setiembre, del que se confirió vista a las ambas partes oportunamente;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley No 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que el artículo 9° de la Ley establece una serie de excepciones y de exigencias para reservar información pública;
  3. que la resolución de reserva fue enviada por el MI a esta Unidad dentro del plazo previsto en el artículo 9°;
  4. que el Ministerio se funda en el artículo 9 de la Ley y cita la causal mencionada en el Literal A) para reservar la información solicitada;
  5. que, no obstante, la prueba de daño no se ajusta a derecho ya que se basa en una resolución genérica del año 2012, y no se explicita cual es el daño cierto y probable que puede causar al interés público protegido divulgar esa información;
  6. que, además, el MI no ha indicado el plazo por el cual la información tendrá el carácter de reservada, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Señalar que la reserva remitida por el Ministerio del Interior no se ajusta a derecho porque no cumple con todos los requisitos que impone la Ley No 18.381 en sus artículos 9° y 11. 
  2. Indicar al Ministerio del Interior que debe adecuar dicha reserva.
  3. Informar al peticionante que tiene disponible ante el Poder Judicial la acción prevista en el artículo 22 de la Ley.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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