Resolución N° 55/024 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) por entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) por entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “A quien corresponda solicito acreditación de vuelo para empresas privadas y aeroclubes de donde surge vínculos laborales a efectos de complementar la información por trámite jubilatorio.”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, el cual presentó los siguientes descargos: los siguientes: “1) la solicitud del 21 de noviembre no es una solicitud bajo lo establecido en la Ley Nº 18.381; 2) la solicitud realizada el 14 de diciembre si es una solicitud de acceso a la información pública; 3) que el organismo está en plazo de responder esta última y 4) adjunta resolución de entrega de la información solicitada el 14 de diciembre”;
  3. que los descargos presentados por el denunciado se da vista al denunciante para que manifieste si la información había sido entregada y si dejaba din efecto la denuncia, a lo cual no respondió;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 15 de 5 de febrero de 2024, que concluyó que no hubo contravención por parte de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) y se sugirió el archivo de las actuaciones;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, no presentándose descargos;

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que la solicitud realizada el 21 de noviembre, se entiende que no es una solicitud de acceso a la información pública;
  3. que el 13 de la Ley Nº 18.381 establece los requisitos para estar frente a una solicitud, el artículo 8 del Decreto 232/010 establece el principio de ausencia de ritualismos, pero en el caso concreto, no se puede establecer que se estaba frente a una solicitud de acceso a la información pública, por más laxos en los requisitos que se pudiera ser;
  4. que, que si bien esta Unidad ya se ha expresado (Resolución Nº 32/013) que no es un requisito necesario para presentar y tramitar una solicitud de acceso a información que la misma invoque expresamente su amparo en la Ley de Acceso a la Información Pública, siempre que se desprenda claramente de la misma se trata de una solicitud de acceso a información y en el caso concreto, podría ser entendido como un mero trámite ante el organismo;
  5. que la solicitud del 14 de diciembre, y bajo la aplicación del artículo 8 del Decreto 232/010, sí se está ante una solicitud de acceso, ya que, si bien menciona a la Ley Nº 18.381, requisito que no es necesario en una solicitud, se desprenda claramente de la misma que se trata de una solicitud de acceso a información, como esta Unidad ya ha mencionado;
  6. que la Resolución Nº 035-2024 de 11 de enero de 2024 de DINACIA accede a lo solicitado por denunciante;
  7. que, de los hechos manifestados en el expediente, surge que el sujeto obligado resolvió entregar la información solicitada;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, no hubo contravención a la Ley de Acceso a la Información Pública por parte de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA).
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese sin perjuicio.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas