Resolución N° 55/025 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Administración Nacional de Educación Pública invocando el vencimiento del plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 55/025

Expediente número: 2025-2-10-0000059

Lugar y fecha:  Montevideo, 2 de abril de 2025

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Administración Nacional de Educación Pública invocando el vencimiento del plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó el 9 de diciembre de 2024 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Proyecto de obras nuevas y de mantenimiento, gráficos y memorias, a realizarse en la Escuela Simón Bolívar número 167 ubicada en la calle San Francisco esquina Venezuela en Shangrilá, Ciudad de la Costa. También quisiera saber cuándo se va a ejecutar (fechas) el llamado a licitación para el mismo. El proyecto fue realizado por la D.s.i.;
  2. que el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública dictó la Resolución número 3443/024, de 23 de diciembre de 2024, disponiendo la prórroga del plazo;
  3. que el sujeto obligado no respondió al pedido del solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  4. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la que fue evacuada;
  5. que la Administración Nacional de Educación Pública en sus descargos manifiesta que: “que la información solicitada fue enviada al interesado vía mail (como lo solicitó) el día 11 de febrero del año en curso”, lo que se reiteró el 18 de febrero y “en esa fecha el interesado tomó efectivo conocimiento (…) habiendo entregado la documentación conforme a lo dispuesto por el CODICEN, en Resolución N° 63/025 Acta N° 1 de fecha 5 de febrero de 2025”;
  6. que el sujeto obligado aportó copia de correo electrónico remitido al denunciante en el que se le remite la información solicitada, lo que se encuentra en folios 20 y 21;

Considerando: 

  1. que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado remitió al peticionante la información solicitada;
  2. que, si bien la información se entregó, se hizo fuera de los plazos legales;
  3. que, en lo sucesivo, se exhorta a la Administración Nacional de Educación Pública a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, para la entrega de la información; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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