Resolución N° 55/026 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 55/026

Expediente número: 2025-2-10-0000425

Fecha y lugar: Montevideo, marzo de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1.  que la denunciante, el 11 de marzo de 2025 se presentó ante el sujeto obligado a realizar la siguiente solicitud de acceso: “1. Contratos suscriptos por el Ministerio de Defensa Nacional con el Sr. Rúben Collado para la búsqueda y/o rescate de naufragios (período 1960 a 2020), incluyendo las prórrogas otorgadas. 2. Contratos suscriptos por el Ministerio de Defensa Nacional con el Sr. Roberto Chiodoni Más para la búsqueda y/o rescate de naufragios (período 1980 a 2020), incluyendo las prórrogas otorgadas. 3. Contratos suscriptos por el Ministerio de Defensa Nacional para la búsqueda y/o rescate de naufragios desde 2003 a la actualidad, incluyendo las prórrogas otorgadas.”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 80 de 24 de setiembre de 2025, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  4. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, recibiéndose descargos;
  5. que el MDN indicó que le entregó la información a la solicitante;
  6. que la parte denunciante pidió la corrección de un dato y, además, indicó que el MDN no entregó parte de la información solicitada;
  7. que se le dio traslado al sujeto obligado sobre lo manifestado por la solicitante en cuanto a la información faltante y este respondió que la señora Collado, con posterioridad a la entrega presentó nota y que la misma carecen de los caracteres propios de una petición;

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que la entrega parcial de información se realizó vencido los plazos;
  4. que corresponde destacar que el sujeto obligado debió considerar el reclamo de la información faltante como parte de la solicitud;
  5. que, respecto al punto anterior, esta Unidad cuenta con la Resolución número 30/024 de 21 de febrero de 2024 que en su considerando seis indica qué: “cuando la solicitante reclama información faltante (Expedientes Nos. 2022-2-1-0000969 y Expediente 2023-2-1-0000192) tampoco correspondería considerar que se trata de una petición simple, sino que se trata de un descargo que forma parte de la solitud en curso y que requiere una respuesta (…)”;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que Ministerio de Defensa Nacional debe entregar la información faltante a la peticionante.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar a la peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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