Resolución N° 56/022 Sobre obligaciones de transparencia activa

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr AA, contra la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y el Instituto Nacional de Colonización (INC) por falta de actas y resoluciones de directorio o links que lleven a las mismas en la web de cada sujeto obligado.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr AA, contra la  Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y el Instituto Nacional de Colonización (INC) por falta de actas y resoluciones de directorio o links que lleven a las mismas en la web de cada sujeto obligado;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante esta Unidad a denunciar lo siguiente: “visto la resolución del informe 42 del exp 2022-2-10-0000112, vengo a presentar denuncia sobre la falta de actas y resoluciones de directorio o links que lleven a las mismas en la web de los siguientes organismos: ASSE, BROU, INC (HASTA EL 2018 FIGURA);
  2. que el informe al que hacer referencia el denunciante, de autoría de la Dra. Romero, es parte del Expediente 2022-2-10-000112 Benítez c/ ANTEL y concluye que: “La normativa, así como los antecedentes de la UAIP, y el propio fallo del TCA, indican que la obligación de todo organismo público es cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, clasificando de acuerdo con normativa de referencia. Por tanto, es parte de las obligaciones de transparencia activa del sujeto obligado publicar las actas y resoluciones del Directorio en su sitio web, elaborando versiones públicas y/o clasificando la información que contienen dichos documentos cuando existan razones fundadas para hacerlo.”;
  3. que, habiéndose notificado a los denunciados de las actuaciones y vencido el plazo para evacuar la vista, solo presentó descargos el BROU;
  4. que recayó el informe jurídico nº 83 de 8 de setiembre de 2022 que concluyó que “no se encuentran en la página web de la ASSE y del BROU la información correspondiente a actas y resoluciones de directorio, exhortando a los sujetos obligados a cumplir con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 232/010 reglamentario de la Ley Nº 18.381 y en cuanto al INC solo mencionar que debe de mantener actualizada la información referente a actas y resoluciones del directorio.”;
  5. que del informe jurídico se dio vista a los denunciados, no evacuándose la misma;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Nº 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que el artículo 38 del Decreto 232/010 del 2 de agosto de 2010 establece que: “Los sujetos obligados deberán difundir en sus sitios web (…) información, que deberá ser actualizada mensualmente” y en el numeral 5 de dicho artículo se encuentra el Diario de Sesiones.
  3. que, en cuanto a las resoluciones que el directorio del organismo emane, también deben ser publicadas en el entendido de lo manifestado en el numeral 20 del artículo 38 del decreto citado anteriormente: “Calendario de reuniones, citaciones de comisión, de directorios, de plenarios, de asambleas
  4. que, solo se ha verificado que el Instituto Nacional de Colonización (INC) ha puesto en la web las actas del directorio hasta el 7 de setiembre de 2022;
  5. que en cuanto a el BROU y a la ASSE, no se encuentran en la web lugar alguno donde pueda verse la información referente a actas y resoluciones del directorio;
  6. que, respecto al descargo realizado por el BROU, en el entendido del Considerando 1 de esta Resolución queda de manifiesto que no importa si el giro habitual de los negocios se rige por el derecho privado, la información sigue siendo pública, y solo el caben las excepciones del artículo 8 de la Ley N° 18.381;
  7. que cabe señalar que la Unidad ya se ha pronunciado al respecto sobre la entrega de información y versiones públicas donde se indica que las actas (o cualquier documento) deben ser brindadas y/o publicadas mediante la realización de versiones públicas: “que con relación a las actas solicitadas,  se comparte la actitud asumida por el sujeto obligado, tomando en cuenta el principio de divisibilidad de la información consagrado en el artículo 7° del Decreto No 232/2010 de 2 de agosto de 2010, previo a la entrega de la información requerida. Que en virtud de dicho principio de divisibilidad, si un documento tiene algunas secciones que deben publicitarse y otras que no, siempre se debe dar acceso a la parte pública mediante la realización de versiones públicas” (así: Dictamen Nº 14/013 de 5 de diciembre de 2013);
  8. que siendo una obligación de transparencia activa fundada en el artículo 38 del Decreto 232/010 del 2 de agosto de 2010 la información pretendida por el denunciante tiene que estar a disposición en los sitios web de cada organismo. Además, poner a disposición esta información no solo hace a la transparencia por parte del Estado, si no también, a la debida rendición de cuentas que cada organismo debe hacer a la población;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a cumplir con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 232/010 reglamentario de la Ley Nº 18.381.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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