Resolución N° 56/025 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Presidencia de la República invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resolución número: 56/025
Expediente número: 2025-2-10-0000086
Lugar y fecha: Montevideo, 2 de abril 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Presidencia de la República invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008r;
Resultando:
- que la persona se presentó el 5 de octubre de 2024 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Estimados Por medio de la presente, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N 18.381 de Acceso a la Información Pública solicito acceder a la siguiente información: 1. Lista de beneficiarios de la Ley N 18.596 (Ley de Reparación Integral a las Víctimas del Terrorismo de Estado) desde su promulgación hasta la fecha de respuesta a esta solicitud. 2. Información detallada sobre el número de beneficiarios que han recibido compensaciones económicas, servicios de salud, educación u otros beneficios derivados de esta ley, especificando, de ser posible, el tipo de reparación otorgada.3. Cualquier otro documento público relacionado con la implementación de la Ley N 18.596 y los criterios utilizados para determinar la elegibilidad de los beneficiarios. De acuerdo a la Ley N 18.381, solicito una respuesta en el plazo establecido por la normativa vigente. Agradezco su pronta atención y quedo a disposición para proporcionar cualquier información adicional que pudiera ser necesaria”;
- que el sujeto obligado no respondió a la solicitud del solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
- que el sujeto obligado responde enviando resolución PS/7882 de 6 de noviembre de 2024 en la que no accede a la solicitud ya que la información no se encuentra en el ámbito de la Presidencia de la República, notificando dicho acto al solicitante por correo electrónico (sin espacio para recibir la notificación) y ante esto, fue notificado en su dirección física constituida en la cual no fue localizado;
- que el sujeto obligado aportó copia de correo electrónico al denunciante (folio 30) y acuse de recibo de notificación firmada por el solicitante (folio 46);
Considerando:
- que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado informó al peticionante el acto administrativo en el que consta los fundamentos de la no entrega de información;
- que, además, se comparte lo establecido por la Presidencia de la República por la resolución PS/7882 de 6 de noviembre de 2024 que la información no se encuentra en la órbita de dicho organismo, estando la misma en la del Ministerio de Educación y Cultura como lo establece el artículo 15 de la Ley número 18.596;
- que el sujeto obligado siguió la recomendación brindada por esta Unidad en el dictamen número 3 de 26 de julio de 2018, remitiendo la solicitud al Ministerio de Educación y Cultura;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
