Resolución N° 56/026 Sobre archivo de actuaciones
Resolución número:56/026
Expediente número: 2025-2-10-0000502
Lugar y fecha: Montevideo, 4 de marzo 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Canelones invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008r;
Resultando:
- que la denunciante se presentó el 30 de julio a solicitar la entrega del expediente número 2023-81-1150-00007 en el cual es parte y manifiesta que la Intendencia no le entregó el expediente completo si no parte de este;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
- que la Intendencia de Canelones en sus descargos manifiesta que: “De la impresión de pantalla del correo adjunto se desprende el envío de una COPIA PÚBLICA de la totalidad de actuaciones del expediente. Además se remitieron los adjuntos que este contiene, donde predominan notas y escritos presentados por la señora aquí denunciante. Si se tachó y eliminó de esa versión pública lo que correspondía a datos personales de terceros, denunciantes y no, manteniendo lo relativo a su persona y al personal de la Intendencia interviniente en las distintas etapas, así como la totalidad de los informes técnicos producidos por la Administración. Esto respetando las disposiciones de la ley 18.331 y lo establecido en el Art. 7 del Decreto del P.E.N. 232/010; pero sin entender que fuera necesario declarar reservados o confidenciales datos que lo son por el imperio de otra norma. La Intendencia, como se le intentó explicar en el correo citado, debe velar por el cumplimiento de dos derechos en pugna y creemos que este caso demuestra el equilibrio necesario entre los mismos: el derecho a la información y la protección de datos personales de terceras personas, cuya disociación no altera en nada el contenido, las actuaciones o los argumentos de la pieza en cuestión.”;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 91 de 10 de octubre de 2025 en el que se concluyó lo siguiente: “1) Al no quedar probado que la Intendencia de Canelones ha enviado el expediente solicitado de forma completa e íntegra, se solicita la entrega del mismo, previa clasificación de la información según lo mencionado en este informe, entregando a la solicitante la debida versión pública, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la vista de este informe dando cuenta de ello a la Unidad de Acceso a la Información Pública. 2) Se informa a la solicitante que puede hacer uso de su derecho de acceso contemplado en el artículo 14 de la Ley número 18.331.”;
- que se dio vista del informe jurídico a ambas partes;
- que el sujeto obligado aportó copia de correo electrónico a la denunciante que contiene una versión pública del expediente y correspondientes resoluciones de reserva y confidencialidad, lo que se encuentra en folio 120;
- que posteriormente la denunciante ante vista conferida reenvía el correo enviado por la Intendencia de Canelones;
Considerando: que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado entregó la información teniendo presentes los recaudos indicados por esta Unidad;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
