Resolución N° 57/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Banco de Previsión Social (BPS) por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Banco de Previsión Social (BPS) por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó el 5 de octubre de 2023 ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “1) Cantidad de viviendas vacías: ¿Cuántas viviendas se encuentran actualmente desocupadas y a la espera de ser asignadas en el departamento de Soriano? 2) Ubicación de las viviendas: ¿En qué localidades específicas se encuentran estas viviendas vacías? Necesitamos información detallada sobre la ubicación geográfica de las mismas. 3) Características de las viviendas: ¿Cuáles son las características edilicias de estas viviendas vacías? Esto incluye el número de habitaciones, ambientes, baños, y cualquier otro detalle relevante que pueda proporcionar. 4) Motivos de vacancia: En la respuesta anterior que recibimos, se mencionaron demoras en la designación de empresas para el acondicionamiento de las viviendas. ¿Sigue siendo este el único motivo? En caso contrario, ¿cuáles son los motivos actuales de la vacancia? 5) Recursos disponibles: ¿Existe falta de recursos para acondicionar las viviendas desocupadas y poder entregarlas a los beneficiarios? En caso afirmativo, ¿cuántos recursos adicionales serían necesarios para abordar esta situación? 6) Lista de espera: ¿Cuántas personas se encuentran actualmente en lista de espera para acceder a estas soluciones habitacionales en las diferentes localidades de Soriano? 7) Planificación futura: ¿Se ha planificado la construcción o compra de nuevas viviendas para satisfacer las necesidades de jubilados y pensionistas en el departamento de Soriano? En caso afirmativo, ¿podría proporcionar detalles sobre los planes y el cronograma previsto?”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, el cual presentó descargos indicando que entregó la información;
  3. que se le dio vista el denunciante para que manifieste si la información fue entregada y si dejaba sin efecto la denuncia, a lo cual no respondió;

CONSIDERANDO:

  1. que, de los hechos manifestados en el expediente de referencia, se observa que la información fue entregada, ya que el BPS envía documentación probatoria;
  2. que el denunciante no se manifestó si la información fue entregada;
  3. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar las siguientes actuaciones, sin perjuicio
  2. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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