Resolución N° 57/026 Sobre archivo de actuaciones

la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 57/026

Expediente número: 2025-2-10-0000880

Fecha y lugar: Montevideo, 4 de marzo de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1.  que denunciante, el 12 de noviembre de 2025 se presentó ante el sujeto obligado a realizar la siguiente solicitud de acceso: “identificación del vehículo municipal presuntamente involucrado en un siniestro de tránsito. Detalles del hecho: • Fecha: 10/11/2025 • Hora aproximada: Entre 10:00 y 11:40 • Lugar: Gaboto 1358, esquina José Enrique Rodó, Montevideo. • Mi vehículo: Citroën C3 – Matrícula SDF 5233 • Situación: Vehículo estacionado correctamente y sin ocupantes. Según testimonio presencial, el daño fue causado por un camión perteneciente a la Intendencia de Montevideo. Testigo: Nombre: Jorge Marrero Tel.: 099 377 3386 Solicitud: 1. Identificar el camión municipal que circulaba por la zona en ese rango horario. 2. Confirmar dependencia / cuadrilla / chofer asignado. 3. Enviar a mi correo electrónico la información necesaria para derivar el reclamo por Responsabilidad Civil en coordinación con mi aseguradora.”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 4 de 12 de enero de 2026, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  4. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, recibiendo fuera de plazo los descargos de la Intendencia;
  5. que el sujeto obligado, manifiesta que entregó la información (folio 53);

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado entregó al peticionante la información solicitada;
  5. que, si bien la información fue puesta a disposición, se lo hizo fuera de los plazos legales;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese y posteriormente, publíquese. 

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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