Resolución N° 58/022 Sobre negación injustificada

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra Intendencia de Tacuarembó invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra Intendencia de Tacuarembó invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: 1) Expediente de sumario abierto por la Intendencia Departamental de Tacuarembó sobre su funcionaria doña Carmen Juliana López Ayo. En otro orden a su vez consultarle por: 2) ¿Qué vínculo funcional mantiene en la actualidad don Fernando Porcile Andina con la Intendencia Departamental de Tacuarembó, el cual don otrora se desempeña en el cargo de director de la Dirección Gral. de Obras de ese órgano? Entendiendo lo preguntado en el sentido del concepto de funcionario público dado por el Artículo 175º del Código Penal; de ser positiva la respuesta, detallar tipo de vínculo y forma de acceso al mismo (concurso, designación directa, pase en comisión, otros) dirección y/u oficina en la que se desempeña, tarea que realiza”;
  2. que el sujeto obligado no accedió a entregar parte de la información haciéndolo de forma injustificada, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones y vencido el plazo para evacuar la vista, no presentó descargos;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 92 de fecha 20 de setiembre de 2022, que concluyó la Intendencia de Tacuarembó negó de forma injustificada el acceso a la información pública referente al expediente de sumario de la funcionaria Carmen López Ayo, siendo pasible de ser entregada;
  5. que el 4 de octubre se recibe correo electrónico por parte del denunciante desestimando la denuncia realizada ante la Unidad;
  6. que el motivo del desistimiento es por el acuerdo alcanzado con la Intendencia de Tacuarembó ante la justicia ordinaria;
  7. que el denunciante adjunta imagen del acuerdo homologado judicialmente en el que se acuerda que la Intendencia de Tacuarembó “se obliga a otorgar copia del sumario administrativo en el plazo de cuarenta y ocho horas perteneciente a la funcionaria Carmen López Ayo excluyendo del mismo el legajo personal de dicha funcionaria”;

CONSIDERANDO:

  1. que atento a la manifestación del interesado de desestimar la denuncia, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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