Resolución N° 58/025 Sobre reserva de información

Visto: La reserva de ANCAP que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.

Resolución Número:  58/025

Expediente Número 2024-2-10-0000475

Lugar y fecha: Montevideo, 2 de abril de 2025

Visto: La reserva de ANCAP que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.

Resultando:

  1. Que con fecha 12 de setiembre ANCAP remite a la Unidad Resolución de Directorio N° 004/2024, de fecha 29 de agosto, mediante la cual reserva hasta el año 2039 datos sobre gravimetría que cuentan con más de 30 años de antigüedad;
  2. que con fecha 2 de febrero se solicita a ANCAP que aclare la reserva y que se brinden más elementos para ponderar la prueba de daño, considerando que se trata de información que posee más de 30 años, pero no se reciben aclaraciones; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;

  2. que ANCAP indica esos “datos brutos de gravimetría con más de 30 años de antigüedad”, poseen valor comercial para el organismo y por tanto la clasifica por el artículo 9 Literal E); 
  3. que el artículo 33 de la Ley establece que al “31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones (…) y que, a partir de la fecha señalada, toda información clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público”.

  4. que, en resolución de reserva, en el Considerando II, el organismo señala que se encuentra en un proceso que busca descalificar la información de esta índole, pero no indica plazos para culminar el mismo; 

  5. que, no obstante, en informe que luce en las actuaciones se indica que los datos igual podrían ser brindados a investigadores mediante cláusula de confidencialidad, pero aun así el acceso puede llevar varios meses dado que no es un tema de interés para la gerencia; 

  6. que esta Unidad solicita aclaraciones porque no cuenta con elementos suficientes para ponderar correctamente la prueba de daños ni las intenciones del organismo respecto a la desclasificación de esta información;

  7. que tampoco es válido que se brinde acceso mediante acuerdo de confidencialidad si se trata de información de naturaleza pública que debería ser brindada a cualquier persona incluso investigadores; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

1.Indicar el archivo sin perjuicio de las actuaciones en vista de no contar con suficiente información para evaluar la reserva ni el daño que podría causar la divulgación de estos datos. 

2.Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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