Resolución N° 58/026 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por denegación de información ante una solicitud de acceso realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008
Resolución número:58/026
Expediente número: 2025-2-10-0000517
Lugar y fecha: Montevideo, 4 de marzo de 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por denegación de información ante una solicitud de acceso realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que el denunciante se presentó el 13 de julio de 2025 ante el sujeto obligado solicitando acceder a información referente a simuladores de cálculo de IRPF;
- que el sujeto obligado dispuso que se acceda a la información por resolución y luego se le solicitó que concurra con un pendrive a efectos de copiar la información;
- que el denunciante alega que se le negó el acceso porque el pendrive no era “nuevo sin abrir” y que l negaron el envío por correo electrónico, por lo que denuncia la negación de la información:
- que se otorgó vista al sujeto obligado evacuó la vista y agregó copia de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas 001125, de 21 de agosto de 2025, por la que se dispuso entregar la información solicitada y su notificación al solicitante;
- que por Informe Jurídico número 129, de 19 de diciembre de 2025, de esta Unidad se concluyó que no hubo incumplimiento de la ley de acceso a la información pública por cuanto se dispuso el acceso a la misma, sin perjuicio que no agrega la constancia de entrega de la información;
- que el denunciante evacua la vista y solicita que se pronuncie la Unidad acerca del incumplimiento de la ley por el organismo;
- que el sujeto obligado evacua la vista y manifiesta que agregó la información en estas actuaciones con los descargos de la denuncia y que asimismo, el 30 de diciembre de 2025 le fue remitida dicha información a través de mail al denunciante y agrega copia de la notificación en folio 41;
Considerando:
- que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado remitió al peticionante la información solicitada;
- que, si bien la información se entregó, se hizo fuera de los plazos legales en tanto el denunciante accedió efectivamente a la información el 30 de diciembre de 2025;
- que, en lo sucesivo, se exhorta al Ministerio de Economía y Finanzas a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, para la entrega de la información;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Magister Alejandra Villar
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública
