Resolución N° 59/024 Sobre entrega de información y silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Durazno invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

 

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Durazno invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que con fecha 21 de junio se solicita la siguiente información: “¿La Intendencia de Durazno (IDD) contrató encuestas/estudios de pública en el corriente año? En caso afirmativo adjuntar los resultados, microdatos, etc, ¿Cuáles fueron los motivos para contratar dichos estudios? ¿La IDD tiene planificado contratar otros estudios?”;
  2. que, pasados los plazos y al no recibir pedido de prórroga, se decide presentar denuncia ante la Unidad;
  3. que la Unidad otorga vista de la denuncia recibida a la Intendencia con fecha 7 de noviembre y no se reciben descargos;
  1. que, la Unidad procede a realizar el correspondiente informe jurídico y del mismo también se otorgó vista a las partes,

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la Ley establece además que el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, una vez que se ha vencido el plazo legal sin respuesta alguna por parte del organismo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la citada Ley;
  4. que, atento al tiempo transcurrido sin brindar respuesta, corresponde indicar que la Intendencia de Durazno ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo;  

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la Intendencia de Durazno debe brindar acceso a la información solicitada por el peticionante dado que se ha configurado el silencio positivo establecido por la normativa vigente.
  2. Señalar al organismo que debe brindar acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Asesorar a la solicitante respecto a que tiene disponible también la vía judicial según lo previsto en el artículo 22 de la Ley.
  4. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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