Resolución N° 59/025 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) invocando que le fue reservada parte de la información solicitada amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número:59/025

Expediente número: 2024-2-10-0000507

Lugar y fecha:  Montevideo, 9 de abril 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) invocando que le fue reservada parte de la información solicitada amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Detalle de las denuncias recibidas por la JUTEP entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de julio de 2024 que hayan sido remitidas por ese organismo al Ministerio Público en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 354/999, incluyendo persona(s) y/u organismo(s) denunciados, título o descripción sintética de la denuncia, fecha de recepción de la misma y fecha de remisión al Ministerio Público.”;
  2. que el sujeto obligado respondió a la solicitud del solicitante de la siguiente manera: “En el período solicitado (entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2024) una sola denuncia ha sido remitida por este organismo al Ministerio Público, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto n° 354/999. El expediente en el que tramita la denuncia referida, ha sido clasificado como reservado por Resolución n° 1126/ 2025 de 05 de setiembre del corriente, por lo que no es posible indicar: persona(s) y/u organismo(s) denunciados, título o descripción sintética de la denuncia, fecha de recepción de la misma y fecha de remisión al Ministerio Público, dado que son datos que únicamente surgen accediendo al Expediente.”;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  4. que la resolución de reserva número 1126/ 2025 de la JUTEP fue analizada en el expediente 2024-2-10-00000479 el cual culminó con la resolución número 31/025 de 5 de febrero de 2025 la cual concluye que la reserva de la JUTEP se encuentra debidamente fundada y se ajusta a la normativa vigente
  5. que la resolución número 31/025 de 5 de febrero de 2025 del Consejo Ejecutivo UAIP se incluyó en estas actuaciones (folio 37 y 38) ;

Considerando: que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que la información que no fue entregada se encuentra debidamente clasificada como reservada no habiendo contravención por parte del sujeto obligado;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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