Resolución N° 60/025 Sobre reserva de información

La reserva de URSEC que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.

Resolución Número: 60/025

Expediente Número 2024-2-10-0000613

Lugar y fecha: Montevideo, 9 de abril de 2025

Visto: La reserva de URSEC que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:

  1. Que con fecha 18 de noviembre remite a la Unidad Resolución 606/024 mediante la cual se reserva por seis meses el Proyecto de Movilidad de Celulares;
  2. Que se indica que dicho Proyecto está siendo objeto de análisis por parte de esta Unidad Reguladora en Expediente 2022-71-1-0000869;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;

  2. que URSEC realiza la prueba de daño y señala que la información solicitada se encuentra comprendida en la hipótesis establecida en el literal G del artículo 9 de la Ley, en tanto su divulgación puede “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”;
  3. que, por lo expresado resulta necesario proceder a su clasificación como información reservada por el término de 6 meses; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que la reserva se ajusta a derecho y la información deberá ser brindada una vez vencido el plazo de seis meses.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

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