Resolución N° 6/015 Sobre entrega de información
VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad por la Sra. AA invocando el vencimiento de plazos para la entrega de la información solicitada ante la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
I) que con fecha 22 de octubre de 2014, la Sra. AA presentó su solicitud de información ante el sujeto obligado, requiriendo lo siguiente: “todas las actuaciones contenidas y las que tengan relación con los siguientes expedientes sustanciados en ese organismo en la Dirección Nacional de Minería y Geología: 584/88, 871/94, 743/93, referentes a Cirilo Rodríguez Radesca, Hural S.A.”;
II) que el sujeto obligado no cumplió con la entrega de la información solicitada, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
III) que de la denuncia respectiva, se confirió traslado al sujeto obligado con fecha 10 de diciembre de 2014, la que fue evacuada con fecha 18 de diciembre siguiente, ajuntando acta de la notificación realizada en el domicilio de la solicitante, dónde se informa que la información solicitada se encuentra a disposición para ser consultada;
IV) que en virtud de lo antes referido, se remitió a la Sra. AA el acta recibida, consultando a la misma si fue franqueado el acceso a la información solicitada, no habiendo obtenido respuesta por parte de la solicitante hasta la fecha;
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 15 de la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008 establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a la información en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por razones fundadas y excepciones.;
II) que el sujeto obligado no cumplió con dicho plazo, sin perjuicio de que la solicitud fue tramitada por el mismo y la información respectiva fue puesta a disposición de la Sra. AAen el marco del procedimiento administrativo iniciado a dichos efectos;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1°. Manifestar que el Ministerio de Industria Minería y Energía (MIEM) cumplió al entregar la información solicitada por la Sra. AA, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.
2°. Indicar al sujeto obligado que debe cumplir con los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley antes referida.
3°.Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP