Resolución N° 6/022 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, el Sr. AA se presentó el 4 de junio de 2021 ante UTE a pedir la siguiente información: “1. Referencia al procedimiento de adquisición para la obra de proyecto Cierre del Anillo del Norte 500 KV. 2. Pliego de dicha adquisición. 3. Resolución de adjudicación”;
  2. que el sujeto obligado respondió a dicha solicitud fuera de los plazos legales y sin satisfacer al solicitante con la respuesta, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  3. que la respuesta brindada fuera de plazos fue la siguiente: “En respuesta a la solicitud de acceso a información pública de fecha 04/06/2021 que consta en estas actuaciones, mediante la cual solicita documentación asociada a la Convocatoria del proyecto para el Cierre del Anillo Norte de 500kV, se informa que dicho procedimiento fue llevado a cabo por República AFISA como fiduciaria de un fideicomiso y no por UTE. Por tanto, el solicitante, deberá remitirse a dicha entidad”;
  4. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a UTE, quien no evacuó la vista conferida;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 71 de fecha 21 de octubre de 2021, que concluyó que la denunciada respondió a la solicitud de acceso a la información pública fuera de los plazos establecidos y que la información solicitada, si no se encuentra dentro de las causales del artículo 8 de la Ley Nº 18.381, debe ser entregada al solicitante;
  6. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, en virtud de ello, lo relevante en el caso planteado es si UTE como sujeto obligado, tiene en su poder la información requerida por el solicitante, con independencia de quien haya sustanciado el procedimiento de contratación en cuestión;
  3. que no es posible formular una solicitud de acceso a información pública a República AFISA como fiduciaria del fideicomiso mencionado, al amparo de la ley N° 18.381, porque por su naturaleza no es un sujeto alcanzado por la misma;
  4. que, por lo tanto, fue correcta la acción del solicitante, al presentar su solicitud de información ante UTE, en su calidad de fideicomitente, titular y responsable de la obra cuya información se solicita;
  5. que la información solicitada reviste, en principio, naturaleza pública, por lo que, si UTE estuviera en poder de la misma, procede su entrega al solicitante, salvo que la misma encuadre en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 8° de la Ley, extremo que no se advierte prima facie en este caso;
  6.  que ratifica lo anterior el hecho de que UTE dio respuesta a lo solicitado fuera de los plazos legales establecidos en el artículo 15 de la ley N° 18.381, por lo que se verificó el silencio positivo dispuesto por su artículo 18;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) que, en caso de poseer la información requerida, debe proceder a entregar la misma al solicitante, de conformidad con lo señalado en los Considerandos de esta resolución.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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