Resolución N° 6/024 Sobre reserva de información

La reserva presentada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), mediante la cual se declara reservada información solicitada al amparo de lo dispuesto en la ley N° 18.381.

VISTO: La reserva presentada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), mediante la cual se declara reservada información solicitada al amparo de lo dispuesto en la ley N° 18.381.

RESULTANDO:

  1. Que al INE se le presenta el siguiente acceso: “1. ¿Cuántas investigaciones administrativas y sumarios se realizaron desde marzo de 2020 a la fecha?, 2. Pido acceder a los expedientes de las investigaciones administrativas y sumarios que se realizaron desde marzo de 2020 a la fecha. 3. ¿Cuántas denuncias recibió desde marzo de 2020 a la fecha? Incluir fecha, localidad, motivo, y actuación del ministerio. 4. ¿Cuántos juicios se tramitaron desde marzo de 2020 a la fecha? Incluir la sentencia judicial”;
  2. que el INE entrega la mayor parte de la información solicitada, salvo lo peticionado en el punto 2 relativo a los expedientes de las investigaciones administrativas y sumarios que se realizaron desde marzo de 2020 a la fecha, los cuales reserva;
  3. que la unidad realiza el informe N° 98 de 5 de octubre de 2023 y otorga vista al  organismo con fecha 31 de octubre pero no se reciben descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que el artículo 9° de la Ley señala que el organismo debe enviar para control de esta Unidad las reservas que se realizan ante solicitud recibida, en el plazo de 5 días hábiles luego de emitida;
  2. que el organismo señala en la reserva que “se adjuntan las resoluciones N° 293/2020 de 16/10/2020 y N° 690/2022 de 31 de octubre de 2022 recaídos en los expedientes de los procedimientos disciplinarios abreviados, y proyecto de Resolución dictada por la Dirección Técnica del INE declarando reservados el resto de los expedientes de 2020 y 2021 mencionados y el concluido del año 2022, por las razones allí expuestas. En cuanto a los expedientes sumariales de 2022 y 2023 en trámite, les cabe la reserva dispuesta por el artículo 5 del Decreto 222/2014”;
  3. que, en definitiva, según el organismo, se reserva la información contenida en los expedientes de referencia en virtud de la necesidad de preservar la dignidad humana, la seguridad y la salud psicofísica de los funcionarios de esa dependencia;
  4. que considera imposible realizar versiones públicas y aplicar el principio de divisibilidad en virtud de la cantidad de datos personales que obran en los mismos, máxime teniendo en cuenta que la solicitud es formulada por alguien que no posee interés directo, personal y legítimo respecto de ninguno de ellos; 
  5. que la Unidad analiza la reserva y realiza el informe correspondiente donde de se indica que no se comparte la reserva total de los expedientes administrativos que estuvieran finalizados o cerrados;
  6. que la solución está prevista en la Ley que ha consagrado el Principio de Divisibilidad (artículo 10 parte final), reglamentado en el artículo 7° del Decreto 232/010, mediante el cual el organismo garantiza el derecho de acceso a la información a la vez que protege los datos personales de las víctimas y testigos;
  7. que esta Unidad ya se ha expresado con anterioridad respecto a que una vez finalizada la investigación administrativa los expedientes deben ser considerados públicos;
  8. que para brindar acceso deben realizarse versiones públicas que pueden afectar datos, párrafos o folios que comprometan directa o indirectamente, la información personal de las víctimas y los testigos (véase Dictamen N° 7/020, sobre entrega de información e información reservada y aplicación del principio de divisibilidad del artículo 7° del Decreto N° 232/010);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE: 

  1. Indicar al Instituto Nacional de Estadística que debe desclasificar la información que se corresponde con los expedientes de las investigaciones que dicho organismo tiene finalizadas y brindar acceso a los mismos, luego de haber realizado las versiones públicas correspondientes.
  2. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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