Resolución N° 6/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

Resolución número: 6/026

Lugar y Fecha: Montevideo,21 de enero de 2026

Expediente número: 2025-2-10-0000792

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió resolución sin número de 18 de noviembre de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 18 de noviembre de 2025 a esta Unidad;
  2. que surge de la resolución que la información solicitada es la siguiente: “1. Datos de incautaciones: se solicita un registro de las incautaciones de oro, realizadas por las unidades de la Policía Nacional y la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL (DGLCCO e INTERPOL), para el período 2000-2025. 2. Detalles de las operaciones: para cada incautación, se pide la siguiente información, si es posible: Volumen y peso del oro incautado (kilogramos o gramos). Valor estimado del oro incautado en el momento de la incautación. Lugar y fecha de la incautación. Causa o delito asociado (ej. Contrabando, lavado de activos, tráfico de metales, etc) Número o nombre del operativo policial.”;
  3. que la resolución solo reserva el punto 2 de la información solicitada, así surge del resuelve número 1 de dicho acto administrativo;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
  4. que se cumple con la prueba de daños, el literal del artículo 9 por el cual se reserva y dispone por el plazo de 15 años;
  5. que es de destacar que la información correspondiente a fecha, causa y delito no debiera ser considerada reservada con la prueba de daños aportada por el sujeto obligado;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

Establecer que la Resolución sin número de 18 de noviembre de 2025 dictada por el Ministerio del Interior, se ajusta a derecho.

  1. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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