Resolución N° 61/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio de Turismo por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio de Turismo por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información referente a: 1. Se solicita saber si el Ministerio de Turismo pone fondos públicos para la realización del evento Termatalia en Salto. 2. Costo total del evento de Termatalia. Responder si la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande financia el evento, de ser positivo, se solicita que se responda cuanto dinero pone en el evento. 3. En caso de existir algún convenio firmado con CTM adjuntarlo en forma digital.”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, el cual presentó descargos indicando que entregó la información;
  3. que se le solicitó al denunciante manifestara si la información fue entregada y si deja sin efecto la denuncia, a lo cual responde: “Recibí la información solicitada pero no la prorroga en la fecha que se dijo (Ministerio de Turismo) en mi correo. Nunca me llegó la resolución de prorroga en el plazo legal según la ley 18.381”;
  4. que, se le dio vista al Ministerio de Turismo para que envíe resolución de prórroga y documentación que acredite la notificación al denunciante, lo cual hizo;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico nº 21 de febrero de 2024 que concluyó que la prórroga fue extemporánea y que la información fue entregada;

CONSIDERANDO:

  1. que de los hechos manifestados surge que la prórroga presentada por el Ministerio de Turismos es extemporánea;
  2. que surge del expediente que la información fue entregada, fuera de plazo;
  3. que, por lo antes mencionado, corresponde proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar las siguientes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Exhortar al Ministerio de Turismo a cumplir con los plazos legales establecidos.
  3. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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