Resolución N° 61/025 Sobre reserva de información

La Resolución dictada por el Encargado del Despacho de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 2025, comunicada a esta Unidad ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 61/025

Expediente número: 2025-2-10-0000045

Lugar y fecha:  Montevideo, 9 de abril de 2025

Visto: La Resolución dictada por el Encargado del Despacho de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 2025, comunicada a esta Unidad ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que se solicitó al Ministerio del Interior información “de todos los pagos realizados por el Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de publicidad y otros conceptos que correspondieran a medios de comunicación (notas de prensa, comunicaciones oficiales en medios, etc.), en el período del 1 de enero de 2024 al 28 de noviembre de 2024;
  2. que por la resolución referida en el Visto el organismo dispuso: “No hacer lugar a la petición formulada por la ciudadana Alejandra Alfonso Mozzo (…) referente al acceso a la información pública, en el marco de lo establecido por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, en virtud de las razones expresadas en los Considerandos de la presente”.
  3. que con fecha 15 de enero de 2025 el Ministerio del Interior comunica a esta Unidad la resolución antes indicada;

Considerando: 

  1. que conforme surge del Considerando 1 de la resolución “los datos solicitados involucran a un sujeto distinto a este Ministerio, que es el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU);
  2. que corresponde comunicar a esta Unidad las resoluciones de reserva de información dictadas en el marco del artículo 9 de la Ley 18.381, de 17 de octubre de 2008;
  3. que la resolución del organismo remitida a esta Unidad no refiere a una reserva de la información;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas