Resolución N° 61/026 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por vencimiento de plazos ante una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 61/026

Expediente número: 2025-2-10-0000621

Lugar y fecha:  Montevideo,4 de marzo de 2026

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por vencimiento de plazos ante una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la denunciante se presentó el 31 de julio de 2025 ante el sujeto obligado solicitando la información relativa a: los resultados de las visitas inspectivas a Inisa, Colonia Berro”;
  2. que el 29 de setiembre de 2025 el organismo le responde que su solicitud ha sido parcialmente concedida, accediendo a una copia electrónica de las actuaciones, pero denegando información relativa los expedientes de inspección por clasificarse como reservada;
  3. que el solicitante se presentó el 30 de setiembre de 2025 ante esta Unidad a fin de denunciar el vencimiento de los plazos, de la que se dio traslado al organismo involucrado con igual fecha;
  4. que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social evacúa la vista indicando que contestó su solicitud dando acceso, excepto en lo referido al procedimiento inspectivo, lo que reserva hasta la finalización del procedimiento y agrega copia de las actuaciones y la resolución de reserva (folio 40 a 42);

Considerando: 

  1. que al evacuar la vista el sujeto obligado indica que dio acceso en forma parcial, reservando la información atinente al procedimiento inspectivo, hasta la finalización del mismo, por Resolución número 256, de 26 de agosto de 2025; dictada por la Directora General de Secretaría del MTSS;
  2. que funda la reserva en los literales d y g del artículo 10 de la ley de acceso a la información pública, expresa la prueba de daños y establece el plazo de reserva (hasta la finalización del procedimiento inspectivo);
  3. que si bien la Resolución citada se ajusta a derecho, no fue comunicada a esta Unidad en el plazo dispuesto por la norma, esto es, en el plazo de 5 días hábiles posteriores al dictado, a efectos de su control;
  4. que es por ello que corresponde proceder al archivo de estas actuaciones, sin perjuicio, en tanto el organismo hizo entrega parcial de la información y el resto lo clasificó como reservado, siendo ajustado a derecho;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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