Resolución N° 62/022 Sobre reserva de información

La resolución de reserva realizada por el Ministerio del Interior

VISTO: la resolución de reserva realizada por el Ministerio del Interior;

RESULTANDO:

  1. que esta Unidad recibe expediente externo del Ministerio del Interior, vía Presidencia de la República, comunicando la Resolución S/N del 19 de enero de 2022 por la cual se reserva “Informe Final del Programa Integral de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, de diciembre de 2021 en el marco de la coordinación entre el equipo consultor del Ministerio del Interior y el Banco Interamericano de Desarrollo conforme al artículo 33 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, en redacción dada por el artículo 150 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.”:
  2. que la Resolución S/N del 19 de agosto de 2022 reserva información sin haber una solicitud de acceso a la información pública;
  3. que, si bien las resoluciones de reserva que deben ser remitidas a la Unidad son aquellas que resultan ante una solicitud de acceso a la información pública, una vez que el sujeto obligado envía una resolución de reserva sin haber una solicitud de acceso, la UAIP puede realizar su revisión por el artículo 21 de la Ley Nº 18.381;
  4. que recayó el informe jurídico número 74 de 18 de agosto de 2022, que concluyó que la resolución remitida por el Ministerio del Interior, no se ajustó a derecho;
  5. que se le dio vista al Ministerio del Interior del informe antedicho otorgándole plazo de cinco días hábiles para ajustar la resolución;
  6. que, vencido el plazo, el sujeto obligado no respondió la vista;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  1. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  1. que, en el caso de clasificar información como reservada, se debe tener en cuenta tres elementos que la normativa de acceso establece;
  2. que los elementos para clasificar la información reservada son: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010 y c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información;
  3. que, si bien el Ministerio del Interior indicó bajó que literal del artículo 9 de la Ley Nº 18.381 reserva la información, no cumplió con explicitar los elementos faltantes (prueba de daños y plazo de reserva);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Requerir al Ministerio del Interior que clasifique la información según los parámetros legales expresados en los Considerandos de esta resolución.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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