Resolución N° 62/023 Sore archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio de Defensa Nacional, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio de Defensa Nacional, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que el denunciante se presentó el 20 de setiembre de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “En este marco, solicito que me hagan entrega de la siguiente información sobre los remates realizados a partir de la normativa que dispuso el decreto ley 14.737 en formato PDF: - Documentación con información sobre cada remate que incluya: datos de los bienes rematados, la casa de remates y el rematador a cargo, cifras por las que fueron rematados los bienes, nombres de la personas que adquirieron los bienes en los remates y las secciones del Ministerio de Defensa a las que fueron las ganancias. -Datos sobre el origen de los bienes que fueron rematados: De acuerdo al decreto ley 14.373, los bienes rematados fueron confiscados, incautados o expropiados. Solicito documentación que contenga los nombres de las personas a los que se les incautaron los bienes, la sección del Ministerio de Defensa que se encargó de hacer el operativo de confiscación, incautación o expropiación de los bienes, el depósito en dónde fueron almacenados o las secciones dentro del MDN que los utilizaron antes de los remates, y los motivos por los que se decidió rematarlos. -En todos los casos, adjuntar al pedido de informe copias de los expedientes originales que muestren la información solicitada. No limitarse únicamente a las páginas que brinden la información consultada, se requieren las copias de los expedientes completos.”;
- que el Ministerio de Defensa Nacional no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la cual no evacuó la vista;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 14 de fecha 16 de marzo de 2023, que concluyó que el Ministerio de Defensa Nacional no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por tanto, debe entregar la información solicitada si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
- que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;
- que el Ministerio de Defensa Nacional envió a esta Unidad nota que indica lo siguiente: “La Unidades Ejecutoras como la Sección Notarial mencionadas en el párrafo anterior no cuentan con información respecto a bienes inmuebles rematados, al amparo de la Ley Nº14.373 cuyo origen haya sido la adquisición por incautación, confiscación o expropiación.”;
- que, surge del expediente que la respuesta fue enviada al solicitante (folio 17);
CONSIDERANDO:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 establece los límites al acceso a la información pública, no imponiendo la obligación a los sujetos obligados de crear o producir información que no dispongan;
- que, si bien surge que el Ministerio de Defensa Nacional no cuenta con la información solicitada, debió de cumplir con al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, en el cual hace referencia al plazo para contestar las solicitudes de información;
- que, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones por lo hasta ahora manifestado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública