Resolución N° 62/025 Sobre entrega de información
Resolución número: 62/025
Expedientes número: 2024-2-10-0000401 y2024-2-10-0000622
Lugar y fecha: Montevideo, 14 de mayo 2025
Visto: que el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) envió a esta Unidad, resolución de reserva para control y el 22 de noviembre de 2024 se presentó ante esta Unidad la peticionante de autos (2024-2-10-0000622) a fin de denunciar al INAU por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008
Resultando:
- que el INAU presentó resolución de reserva para control de esta Unidad el 1 de agosto de 2024 y que dicha resolución de reserva fue ante una solicitud de acceso a la información pública;
- que, posteriormente, la denunciante, se presentó ante esta Unidad ya que, el 14 de junio de 2024 se había presentado ante el sujeto obligado a realizar la siguiente solicitud de acceso: “a -documentos producidos en el Consejo del Niño entre enero y junio del año 1974 relacionados con jóvenes detenidas en el Hogar Buen Pastor (Escuela de Formación Integral de la joven). b-documentos relacionados con el funcionamiento, procedimiento y protocolos institucionales para internados/as de jóvenes en el Consejo del Niño y dependencias relacionadas. c-documentos de acuerdos entre el Consejo del Niño y la Dirección Nacional de Información e Inteligencia en 1974. d-Documentos de la directora Adela Reta relacionados con el caso de jóvenes mujeres detenidas entre febrero y marzo de 1974. e-informes sobre una comisión para el control de la delincuencia juvenil creada en enero de 1974.”;
- que en función de los principios de economía, celeridad y eficacia los dos expedientes son tramitados conjuntamente;
- que, en el expediente 2024-2-10-0000622 se dio traslado de las actuaciones al INAU el cual presentó descargos en tiempo y forma;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 1 de 13 de enero de 2025, que concluyó que: respecto a la información solicitada en el punto a), el INAU debe realizar la resolución de confidencialidad correspondiente, dejando sin efecto la resolución 1820/2024 respecto a este punto y realizar versiones públicas conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 232/010 Principio de Divisibilidad.;
- que también concluyó que respecto a la información solicitada en el punto b), c), d) y e) el INAU se realice la búsqueda exhaustiva de la información en los archivos del organismo;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, habiéndose recibido descargos por parte del INAU;
- que se solicitó a la denunciante indicara si la información fue entregada, a lo cual respondió que no;
- que se solicitó al INAU que indicar si la información fue entregada mediante versiones públicas y en el caso de no haberlo hecho, manifestar el estado de situación de lo solicitado manifestando que: “La información solicitada fue tramitada por el Exp. N° 2024-27-1-0058014 de INAU, se informa que la misma no se entregó ya que se encuentra en la oficina de Resoluciones y Trámites y está planificado para trabajarlo el 09/04/2025 por dicha oficina.”
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, respecto a la resolución número 1820/2024 de 25 de junio de 2024 es una resolución que declara reservada y confidencial parte de la información y el resto de esta el sujeto obligado se ampara en el artículo 14 de la Ley número 18.381 ya que dice que no cuenta con la misma;
- que, el sujeto obligado resolvió clasificar la información pedida en el punto a) de la solicitud como reservada y confidencial, solo amparándose en el artículo 5 de la Ley número 18.331;
- que el sujeto obligado no expresó de forma clara si la información es reservada o confidencial, no pudiendo ser la misma por las dos causales, entendiéndose que la clasificación correcta a realizar es por confidencialidad;
- que con respecto a la información referente a: “documentos producidos en el Consejo del Niño entre enero y junio del año 1974 relacionados con jóvenes detenidas en el Hogar Buen Pastor (Escuela de Formación Integral de la joven)”, el INAU tiene la obligación normativa de realizar versiones públicas de dicha información;
que referente a la información restante, el organismo debe bregar por la búsqueda exhaustiva de esta información;
que, dado el contenido de la información, tiene que aplicarse el artículo 12 de la Ley número 18.381 referente a la inoponibilidad en casos de violaciones a los derechos humanos;
que esta Unidad, cuenta con el criterio establecido en la Resolución número 109/023 de 27 de octubre de 2023 por lo cual el organismo debe de realizar la búsqueda en todas las fuentes de información que cuente;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Exhortar al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) a entregar la información solicitada a la brevedad, incluida las versiones públicas.
- Informar a la peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública