Resolución N° 63/023 Sobre silencio positivo y entrega de información
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra Municipio La Floresta (Canelones) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra Municipio La Floresta (Canelones) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- Que con fecha 24 de noviembre de 2022 el interesado habría solicitado la siguiente información; “Actas de Concejo y Resoluciones emanadas del mismo, que no han sido publicadas en el sitio oficial. - Nota presentada por uno de los Concejales, mencionada en un acta y a la cual refiere una Resolución (ambas de acceso público) - Para el caso de encontrarse "en reserva" alguno de los docs solicitados, información complementaria para su mejor ubicación ante eventuales recursos.”
- Que el sujeto obligado no respondió por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
- que habiéndose notificado al organismo denunciado de las actuaciones y vencido el plazo para evacuar la vista, no presentó descargos;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 140 de fecha 27 de diciembre de 2022, que concluyó que el Municipio no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos legalmente establecidos configurándose así el silencio positivo;
- que, de dicho informe también se otorgó vista a las partes, pero el sujeto obligado no evacuó ninguna de las vistas conferidas por la Unidad;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que el artículo 15 de la Ley establece además que el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
- que, una vez que se ha vencido el plazo legal sin respuesta alguna por parte del organismo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la citada Ley;
- que, atento al tiempo transcurrido sin brindar respuesta, corresponde indicar que el Municipio La Floresta ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Establecer que el Municipio La Floresta debe entregar la información solicitada al peticionante dado que se ha configurado el silencio positivo establecido por la normativa vigente.
- Señalar al organismo que debe brindar acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
- Asesorar a la solicitante respecto a que tiene disponible también la vía judicial según lo previsto en el artículo 22 de la Ley.
- Informar a la Intendencia de Canelones de estas actuaciones.
- Notifíquese, publíquese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública