Resolución N° 63/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT);

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT);

RESULTANDO:      

  1. que esta Unidad recibió correo electrónico en el que se comunicó la Resolución PJ 65/2023 del 9 de noviembre de 2023, recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al MVOT, por la cual se reservó información en relación con “informes formulados por la dirección del Plan Juntos sobre la situación del Barrio Marconi. Tanto el que fue elevado al ministro Raúl Lozano como el que fue proporcionado a la Fiscalía, instituto que investiga los crímenes en el barrio”;
  2. que recayó el informe jurídico número 141 de 5 de diciembre de 2023, que concluyó que la resolución remitida por el MVOT, no se ajustaba a derecho;
  3. que se le dio vista al MVOT del informe antedicho otorgándole plazo de cinco días hábiles para ajustar la resolución;
  4. que, vencido el plazo, el sujeto obligado respondió la vista, enviado nueva resolución;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que el sujeto obligado solo cumplió con mencionar bajo que literales del artículo 9 reservaba la información los cuales no eran de aplicación al caso concreto;
  5. que posteriormente el MVOT deja sin efecto la resolución PJ 65/2023, dictando la Resolución AD DGs 21/2024 de 22 de marzo de 2024;
  6. que la Resolución AD DGs 21/2024 de 22 de marzo de 2024, cumple con mencionar el literal del artículo 9 de la Ley 18.381 por el cual reserva la información (literal G), contiene prueba de daños y establece un plazo de reserva de un año;
  7. que la Resolución AD DGs 21/2024 de 22 de marzo de 2024 cuenta con la firma del Director General de Secretaria en ejercicio de atribuciones delegadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la Resolución AD DGs 21/2024 de 22 de marzo de 2024 realizada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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