Resolución N° 63/025 Sobre no contravención a la Ley
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Universidad de la República (UdelaR) por negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resolución número: 63/025
Expediente número: 2024-2-10-0000680
Lugar y fecha: Montevideo, 14 de mayo 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Universidad de la República (UdelaR) por negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “base de datos de dominios registrados .com.uy y .uy en la actualidad y desde la creación de los nombres de dominio en Uruguay por Antel, sin datos de sus registrantes ni ningún otro dato de ellos, con la única diferencia de los que se encuentran registrados en la actualidad y los que no”;
- que el sujeto obligado, mediante resolución número 549/2024 de 13 de noviembre desestimó la solicitud de acceso;
- que dicho acto administrativo si bien contenía argumentos por los cuales no se debía entregar la información, no se ajustaba a derecho ya que no contaba con ninguna de las causales establecidas para denegar el acceso a la información;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado,
- que la UdelaR solicitó prórroga para evacuar la vista, la cual fue conferida y en tiempo y forma fueron enviados los descargos;
- que el sujeto obligado envía escrito de evacuación e informes técnicos (realizado por la Directora del SeCIU folios 64 y 65) y la resolución número 10/2025 de 14 de enero de 2025 la cual amplía la resolución número 549/2024, clasificando “como información reservada la base de datos del registro de nombres de dominio de conformidad con lo previsto en los literales D y F del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, con independencia de que cada uno de los registros pueda contener y contenga información pública, que incluso se puede consultar por medio del servicio who is. Disponer la reserva por el término de 15 años (…)”;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 9 de 4 de febrero de 2025, que concluyó que el sujeto obligado no ha incurrido en contravención, ya que la resolución de reserva número 10/2025 de 14 de enero de 2025 ampliatoria de la resolución número 549/2024 de 13 de noviembre de 2024 se ajusta a derecho y, por lo tanto, no ha incurrido en negación injustificada;
- que de dicho informe jurídico se dio vista a las partes no recibiendo descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que se comparte con el sujeto obligado que se deniegue el acceso a la información mediante resolución amparándose en los literales D y F del artículo 9 de la Ley número 18.381;
- que, la resolución de reserva cuenta con la prueba de daños y el plazo de reserva correspondientes, ajustándose a derecho;
- que, por lo antes mencionado, el sujeto obligado no ha incurrido en contravención a la normativa de acceso a la información pública;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- No hubo contravención a la normativa de acceso a la información pública por parte de la Universidad de la República.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública