Resolución N° 64/023 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra el Ministerio de Defensa Nacional, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra el Ministerio de Defensa Nacional, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la denunciante se presentó el 14 de noviembre de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Pregunta 1: Si existen dependencias dentro del organismo que realicen la recolección de datos personales en fuentes abiertas (*) para la prevención y/o investigación de delitos, indique cuáles dependencias. Indicar, además, la normativa, regulación y/o protocolo de actuación que sustenta dicha recolección- (*) Se deben entender por “fuentes abiertas” aquellas de acceso abierto (entendiendo este como acceso libre, que no exige registración previa) o semi-abierto (entendiendo como aquel que exige registración previa puede ser pago o no pago). Incluimos en este concepto a las redes sociales a las que se acceden en Internet. Pregunta 2: Si se han realizado y/o aprobado estudios, regulaciones, propuestas de regulación, o documentos para los cuales se hayan recopilado datos en “fuentes abiertas”, indicar cuáles y facilitar enlace o archivo correspondiente. Pregunta 3: Si se ha negociado y/o firmado contratos con empresas privadas que se dediquen a la recopilación y análisis de datos en fuentes abiertas” (por ejemplo UCINET), indicar cuáles, con que fines y facilitar copia de contrato correspondiente”;
- que el Ministerio de Defensa Nacional no respondió a dicha solicitud, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la cual no evacuó la vista;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 15 de fecha 16 de marzo de 2023, que concluyó que el Ministerio de Defensas Nacional no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por tanto, debe entregar la información solicitada si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
- que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;
- que el Ministerio de Defensa manifiesta que ha entregado la información y ante esto se le da vista a la solicitante para que responda si la información fue entregada como hace referencia el sujeto obligado;
- que la solicitante responde: “Confirmo que el día 4 de abril recibí la información solicitada al Ministerio de Defensa.”;
CONSIDERANDO:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
- que el Ministerio de Defensa Nacional dio respuesta a lo solicitado, fuera de los plazos legales;
- que, atento a la manifestación de la interesada, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones por haberse entregado la información;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública